La determinación de la habitualidad en el delito de maltrato habitual (artículo 173.3 Código Penal Español) - Núm. 30, Julio 2016 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 682066141

La determinación de la habitualidad en el delito de maltrato habitual (artículo 173.3 Código Penal Español)

AutorNatalia Pérez Rivas
CargoLicenciada y doctora en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, España
Páginas169-182
Opinión Jurídica, Vol. 15, N° 30, pp. 169-182 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2016 / 276 p. Medellín, Colombia
Revista Opinión Jurídica Universidad de Medellín
La determinación de la habitualidad en el delito
de maltrato habitual (artículo 173.3 Código Penal Español)*
Natalia Pérez Rivas**
Recibido: agosto de 2015
Aprobado: julio de 2016
DOI: 10.22395/ojum.v15n30a8
RESUMEN
La habitualidad se configuraba como el elemento esencial del
delito de maltrato habitual (artículo 173.3 CP). Pese a ello, no se
contiene, en el Código Penal español, una definición de lo que
ha de entenderse por habitualidad. El legislador se ha limitado a
fijar los criterios que deben ser tomados en consideración por el
órgano judicial para apreciar su concurrencia. Pues bien, la fina-
lidad de este artículo es el análisis de esos criterios a efectos de
aportar los elementos materiales con los que dar contenido a cada
uno de ellos. Para ello hemos tomado en consideración no solo
las opiniones doctrinales y la jurisprudencia existente al respecto,
sino también los datos extraídos de los expedientes de la Fiscalía
de Santiago de Compostela (Galicia, España), relativos a asuntos
sobre violencia de género y que concluyeron con sentencia firme,
por delito de maltrato habitual, durante los años 2005 a 2012.
Palabras clave: violencia doméstica; delito de maltrato habitual;
habitualidad.
* El presente trabajo se in scribe en el marco del P royecto de Investigación f inanciado por el Mi nisterio de
Economía y competitiv idad (FEM 2010-22350-C02-02) “La violencia de género: problemas d e calificación
jurídico-pen al”, en el q ue he participado como investigadora. El p royecto de inició el 1 de enero de 2010 y
finalizó el 31 de diciembre de 2013.
** Licenciada y doctora en D erecho por la Universidad de S antiago de Compostela (España). Lice nciada en Cri-
minología por la Un iversidad de Alicante (España). Pr ofesora de Derecho Penal y Crimi nología, Universidad
de Santiago de Compostela (España). Correo electrónico: natalia.perez.rivas@usc.es.

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