Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844441

Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas605-619
605
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
ARTÍCULO 482-1. LIMITACIÓN A LAS EXENCIONES Y EXCLUSIONES EN IMPORTACIÓN
DE BIENES. (Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 383 de 10 de julio de 1997).
No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando
tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.
Cuando en cualquier caso se requiera certi cación de la no existencia de producción nacional,
para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certi cación
deberá expedirse por parte del (*)Incomex.
PARÁGRAFO. La limitación prevista en el primer inciso de este artículo no será aplicable a las
empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994, ni a las importaciones que al amparo del
Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento
del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995, ni a las importaciones
de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
COMENTARIO: Norma incorporada en el ordenamiento scal que busca la protección a la producción nacional a través de
prohibir bene cios scales a artículos importados que se produzcan en el país.
(*)NOTA DE VIGENCIA: El Instituto Colombiano de Comercio Exterior –Incomex- fue suprimido y liquidado por disposición
del artículo 1 del Decreto 2682 de 28 de diciembre de 1999 en razón a su fusión con el Ministerio de Comercio Exterior
(hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) según lo preceptuado por los artículos 5 y subsiguientes del Decreto-Ley
1159 de 29 de junio de 1999.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 4, 424, 428 y 428-1.
*Ley 191 de 23 de junio de 1995: Art. 27.
*Decreto-Ley 1264 de 21 de junio de 1994: Art. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 41208 DE 5 DE JULIO DE 2013. DIAN. Tratamiento del IVA aplicable a la producción interna e importación
de Etanol.
CONCEPTO 00372 DE 22 DE MAYO DE 2013. DIAN. Adopción de regímenes especiales en zonas de frontera, en materia
de transporte, legislación tributaria y cambiaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 052671 DE 12 DE JULIO DE 2007. DIAN. Precisiones sobre tratamiento del IVA en la
importación temporal de maquinaria pesada.
TITULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE
DEL RÉGIMEN COMÚN
ARTÍCULO 483. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES DEL
RÉGIMEN COMÚN. El impuesto se determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado
por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base
gravable correspondiente.
COMENTARIO: La norma consagra la base gravable del impuesto al valor agregado (I.V.A.).
Decreto Reglamentario 570 de 9 de marzo de 1984:
ARTÍCULO 1. El impuesto sobre las ventas se determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios por la diferencia entre el Impuesto generado por las operaciones
gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
Art. 483

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