Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025069

Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas577-591
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Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento
del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995, ni a las importaciones
de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
(*)NOTA DE VIGENCIA: El Instituto Colombiano de Comercio Exterior –Incomex- fue suprimido y liquidado por disposición
del artículo 1 del Decreto 2682 de 28 de diciembre de 1999 en razón a su fusión con el Ministerio de Comercio Exterior
(hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) según lo preceptuado por los artículos 5 y subsiguientes del Decreto-Ley
1159 de 29 de junio de 1999.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 4, 424, 428 y 428-1.
*Ley 191 de 23 de junio de 1995: Art. 27.
*Decreto-Ley 1264 de 21 de junio de 1994: Art. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 41208 DE 5 DE JULIO DE 2013. DIAN. Tratamiento del IVA aplicable a la producción interna e importación
de Etanol.
CONCEPTO 00372 DE 22 DE MAYO DE 2013. DIAN. Adopción de regímenes especiales en zonas de frontera, en materia
de transporte, legislación tributaria y cambiaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera.
TITULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL {RÉGIMEN
COMÚN}
(Aparte entre corchetes del Epígrafe del Título VII derogado por el artículo 18 de la
ARTÍCULO 483. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES DEL
{RÉGIMEN COMÚN}. (Aparte entre corchetes del Título del artículo derogado por el
artículo 18 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). El impuesto se determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado
por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base
gravable correspondiente.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.1.5.1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El impuesto sobre las ventas se
determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones
gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
(Artículo 1, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1 de abril de 1984, salvo lo previsto en
los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 37, Decreto
570 de 1984)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 485-1.
*Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 71.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 033227 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017. DIAN. Diferencia de tratamiento de los ingresos en IVA y Renta.
OFICIO 31370 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIAN. Corrección de las Declaraciones Tributarias.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19105 DE 28 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. En la venta de bienes al territorio aduanero nacional efectuada por usuarios industriales de zona franca
no proceden impuestos descontables para esos usuarios, dado que se trata de una importación que genera el IVA para
el importador y, por ende, es él quien tiene derecho a descontar ese IVA.
Art. 483

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