Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales - Título V - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620184

Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas179-180
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020 179
TÍTULO V
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. El impuesto sobre la renta y
complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de
conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.
Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I.
Artículo 330. Determinación cedular.
Modicado por el artículo 29° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado por artículo 37 de la Ley 2010 de 2019. La depuración de las rentas
correspondientes a cada una de las cédulas a que se reere este artículo se efectuará de
manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto
aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas
exentas, benecios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos
de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en
distintas cédulas ni generarán doble benecio.
La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:
a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales
b. Rentas de pensiones, y
c. Dividendos y participaciones.
La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las
rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los
límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.
Parágrafo transitorio. Las pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores a la
vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de la cédula
general, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las
normas vigentes.
Artículo 331. Rentas líquidas gravables.
Modicado por el artículo 30° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 38 Ley 2010 de 2019 Para efectos de determinar las rentas líquidas
gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este
Estatuto, se seguirán las siguientes reglas:
Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no
laborales y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada
en el artículo 241.
Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar
la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del
artículo 330 de este Estatuto.

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