Determinación de la inimputabilidad por trastorno mental - - - La inimputabilidad por trastorno mental. Un estudio de su determinación a partir de la racionalidad comunicativa y la teoría de sistemas - Libros y Revistas - VLEX 847211647

Determinación de la inimputabilidad por trastorno mental

AutorWilson Alejandro Martínez Sánchez
Cargo del AutorAbogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas471-689
471
Capítulo V
Determinación de la inimputabilidad
por trastorno mental
En el capítulo precedente se anunció la intención de llevar a cabo, por razones
principalmente estratégicas, un cambio de perspectiva en el abordaje del
problema de la determinación de la inimputabilidad por trastorno mental:
pasar de la perspectiva de un participante a la perspectiva de un observador.1
A tal propósito, se recopilaron y pusieron aparte algunos elementos de
juicio extraídos de la sociología, para con ellos intentar elaborar una teoría
sobre la manera en que la psiquiatría y el derecho pueden articularse en
la sociedad, para responder a la cuestión de la existencia o no de respon-
sabilidad penal en supuestos en los que se debate la pérdida de capacidad
de culpabilidad, debido al padecimiento de un trastorno mental por parte
del autor de la conducta constitutiva del injusto.
En este capítulo intento abordar el problema de la determinación de
la inimputabilidad por trastorno mental desde afuera. Es decir, abordar
el problema mencionado desde una perspectiva distinta a la de las disci-
plinas que tradicionalmente se han ocupado de su estudio, de modo que
1 “La perspectiva del participante la ocupa alguien que, dentro del sistema jurídico, toma
parte en el debate acerca de lo que el sistema obliga, prohíbe y permite y acerca de los poderes
que este conere. El juez es el centro de la perspectiva del participante. Si otros participantes, por
ejemplo, teóricos del derecho, abogados o ciudadanos interesados en el sistema jurídico, presentan
argumentos a favor o en contra de ciertos contenidos del derecho se reeren, al nal, a cómo el
juez debería haber decidido, si hubiese querido tomar la decisión jurídica correcta. La perspec-
tiva del observador la ocupa alguien que no pregunta cuál es la decisión correcta de acuerdo con
determinado sistema jurídico, sino que se pregunta cómo son tomadas, de hecho, tales decisiones
dentro de un sistema jurídico” (ALEXY, Derecho y razón práctica, p. 50).
472
La inimputabilidad por trastorno mental
podamos tener como referencia el punto de vista de un observador y no
el de un participante. La nalidad estratégica de adoptar este enfoque es
superar la tendencia tradicional a ofrecer respuestas solo desde el derecho
o solo desde la psiquiatría, a un problema que a mi juicio es evidentemente
común.2 Asumiendo una visión global de la sociedad y de la función que
el derecho y la psiquiatría cumplen en ella, esta investigación se dirigió
a elaborar el bosquejo general de una teoría que permita comprender la
manera en que estas disciplinas pueden llegar a actuar coordinadamente
en los supuestos en los que es necesario determinar la inimputabilidad
por trastorno mental de un procesado.
Es posible que este cambio de perspectiva no ofrezca soluciones de-
nitivas, pero en todo caso es útil porque enfocar la problemática desde
otros puntos de vista permite aumentar la información disponible y ad-
quirir nuevos conocimientos que contribuyan a una superación futura de
los obstáculos que hoy enfrenta la determinación de la inimputabilidad
por trastorno mental. Por esta razón, en lo que sigue, persigo elaborar
una propuesta sobre las características y los contenidos más generales que
debería tener una teoría como esta, de manera que pueda servir de punto
de partida y de orientación para futuras investigaciones.
1. La relación de la psiquiatría y el derecho en la sociedad
Para la elaboración de una teoría como esa, quisiera tomar como punto de
partida la idea de que la metodología para la determinación de la inimputa-
bilidad por trastorno mental es producto de una combinación de operaciones
de naturaleza jurídica y psiquiátrica.3 Es decir, la determinación de la inim-
putabilidad por trastorno mental en un caso concreto cualquiera depende
de observaciones, consideraciones, valoraciones o juicios de naturaleza tanto
jurídica como psiquiátrica. Si esto es así, signica que la determinación de la
inimputabilidad por trastorno mental es un asunto que tiene que ver con
la manera en que el derecho y la psiquiatría se relacionan.4 Por consiguiente,
2 Cfr. LISKA, MARKOWITZ, BRIDGES y BELLAIR, “Modelling the relationship…”,
p. 1745.
3 Esta idea ha sido ya sucientemente probada a lo largo de este trabajo; para constarlo me
remito a los estudios contenidos en los capítulos I, II y III de esta obra.
4 En este mismo sentido, véase MARTÍNEZ GARAY, La imputabilidad penal…, p. 360.
Determinación de la inimputabilidad por trastorno mental
473
la solución a este problema debe buscarse en una teoría que permita coor-
dinar la acción jurídica y la acción psiquiátrica de manera efectiva.
Una teoría mínimamente rigurosa, que aspire a coordinar efecti-
vamente la acción jurídica y la psiquiátrica en torno al problema de la
determinación de la inimputabilidad por trastorno mental, debe ocuparse
en primera instancia de revisar la relación existente entre la psiquiatría
y el derecho frente a este tema; es decir, debe tratar de reconstruir esa
relación de forma en que se pueda explicar su naturaleza, su contenido, su
nalidad, sus características, sus posibilidades, sus limitaciones, su mecánica
de operación, etc. Por esta razón, en este apartado me ocupo de intentar
reconstruir la mecánica a través de la cual el derecho y la psiquiatría se
relacionan para afrontar problemas comunes como el de la determinación
de la inimputabilidad por trastorno mental.
No obstante lo anterior, para ser consecuentes con la propuesta
metodológica planteada en este trabajo, la reconstrucción de la relación
entre el derecho y la psiquiatría no puede abordarse de cualquier manera.
Para poder emprender el estudio del problema de la determinación de la
inimputabilidad por trastorno mental desde afuera, o sea, desde el punto
de vista de un observador y no del de un partícipe, es necesario adoptar
una perspectiva más amplia, que permita apreciar ambas disciplinas
como un todo integrado al conjunto de la sociedad. Dicha perspectiva
no puede ser otra que la que ofrece una visión global de la sociedad, la
cual permite identicar y observar la mecánica a través de la cual estas
disciplinas se relacionan.
El estudio de la relación entre el derecho y la psiquiatría desde esa
perspectiva seguramente podría intentarse a través de la aplicación de
alguna de las tantas teorías existentes en la doctrina sociológica sobre la
estructura y funcionamiento de la sociedad. En nuestro caso, se ha preferido
intentar ese cometido aplicando la teoría del sistema de la sociedad, por
cuanto se trata de una de las teorías más sobresalientes en materia de teoría
del derecho, y especialmente en materia de teoría del derecho penal. En
consecuencia, en lo que sigue, intento reconstruir la relación existente entre
el derecho y la psiquiatría, a partir de la teoría del sistema de la sociedad.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es importante también advertir
que aun cuando mi objetivo es reconstruir la relación entre el derecho y
la psiquiatría, no me interesa llevar a cabo esa reconstrucción a cualquier

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR