Deudas - Título II. Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620173

Deudas

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas155-156
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020 155
AJUSTES A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES
Artículo 280. Reajuste scal a los activos patrimoniales.
Modicado por el artículo 21 de la Ley 1111 de 2006. Los contribuyentes podrán ajustar
anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos jos en el mismo
porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales
cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.
Artículo 281. Efectos del reajuste scal.
Modicado por el artículo 22 de la Ley 1111 de 2006. El reajuste scal sobre los activos
patrimoniales produce efecto para la determinación de:
La renta en la enajenación de activos jos.
La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte
del activo jo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
La renta presuntiva.
El patrimonio líquido.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO LÍQUIDO
Artículo 282. Concepto.
El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el
contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo
del mismo, vigentes en esa fecha.
CAPÍTULO III
DEUDAS
Artículo 283. Deudas.
Modicado por el artículo 119 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de este estatuto las
deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la
entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la
entidad espera desprenderse de recursos que incorporan benecios económicos. El valor
de la deuda será su costo scal según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro,
salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado:
1. A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el
término señalado en el artículo 632.
2. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán
solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha
cierta.
En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el
lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.
Artículo 284. Pasivos de compañías de seguros.
Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:
1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y
pendientes de pago en el último día del año o período gravable.
2. El importe de los siniestros avisados.
3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.

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