El deudor - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396754962

El deudor

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas31-65
31El Deudor
En toda obligación sea esta tributaria o no, se encuentran necesariamente
en presencia dos personas. Una que es ligada, es el sujeto pasivo de la
relación jurídica, el deudor, is qui debet y la otra, en cuyo provecho el lazo
existe, es el sujeto activo, el acreedor, creditor.
El sujeto (activo), titular del derecho, a cuyo favor existe el vínculo y que
tiene la facultad de exigir la prestación, en nuestro caso el estado bien a
través de entes tributarios y no tributarios. La parte activa de la relación
suele llamarse ‘crédito’ y el bene ciario ‘acreedor’. El paciente (sujeto
pasivo, obligation sobjekt del derecho alemán), que está en la necesidad de
dar, hacer o no hacer algo para el acreedor. La parte pasiva de la relación
se denomina ‘deuda’, y al gravado con ella, “deudor”.
En materia tributaria son deudores ante la administración tributaria los
contribuyentes o responsables de los impuestos que administra el ente
tributario que no hayan cumplido de forma oportuna con la obligación de
pagar el impuesto o la obligación a su cargo, esta interpretación se hace
extensiva a cualquier tipo de entidad pública que tenga obligaciones que
por mandato de ley deban cobrar.
En materia tributaria, al tenderse reglas especiales pueden llegar a
convertirse de manera indirecta en deudores del sco correspondiente,
aquellas personas a quienes se les atribuya tal condición en virtud de
determinarles una responsabilidad solidaria o subsidiaria así como los
garantes de facilidades de pago otorgadas al contribuyente moroso.
8.1. LA REPRESENTACION DEL DEUDOR
La representación es aquella gura en la cual una persona, denominada
representante, actúa por cuenta y en nombre de otra llamada representado,
en este caso, los efectos del acto celebrado se producen en cabeza
CAPÍTULO 8
EL DEUDOR
El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo32
del Representado, como si hubiera manifestado su consentimiento
personalmente.
La capacidad se ha de nido como la aptitud de una persona para ser titular
de derechos y para ejercerlos, se es capaz por el hecho de ser persona.
Por excepción hay personas incapaces absolutamente, como los dementes,
los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por
escrito, Hay otras que lo son relativamente como los menores adultos o
púberes (hombres mayores de l4, mujeres de l2 y menores de l8) y los
disipadores en interdicción
Igualmente toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso,
las primeras cuando son incapaces así como las personas jurídicas,
deberán comparecer al proceso con la asistencia de sus Representantes.
Dentro del procedimiento Administrativo Coactivo, la persona debe actuar
con la debida representación cuando no se actúa personalmente o se trate
de una persona jurídica.
Cuando una persona natural y una jurídica quieran actuar a través de
apoderado, éste debe ser abogado titulado
Los artículos 571, 572 y 573 del Estatuto Tributario Nacional, nos señala
reglas aplicables en materia tributaria tanto de los obligados directos,
los representantes que deben cumplir deberes formales, así como de la
responsabilidad subsidiaria, veamos:
“Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales. Los
contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán
cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento,
personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por
el administrador del respectivo patrimonio.
Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio
de lo dispuesto en otras normas:
a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto
debe liquidarse directamente a los menores;
b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales,
por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad
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puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el
efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración
de impuestos y aduanas correspondiente;
d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta
de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de
unos y otros, el curador de la herencia yacente;
e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que
administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado
parte en la administración de bienes comunes;
f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o
asignaciones modales;
g) Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las
personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, y
h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales
para nes del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en
Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados,
en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus
declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes
tributarios.
Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por
incumplimiento de deberes formales. Los obligados al cumplimiento
de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando
omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de
su omisión.
Así las cosas los hijos menor obra a través de sus padres. Los pupilos por
sus tutores o curadores.
Las sucesiones ilíquidas por los albaceas con administración de bienes o
los herederos administradores o el curador de la herencia yacente.
Las sociedades jurídicas o de hecho, por sus representantes legales,
gerentes o administradores. La representación legal de las personas
jurídicas será ejercida por el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus
suplentes, en su orden de acuerdo con lo establecido en los Artículos 372,
440, 44l y 442 del Código de Comercio, o por la persona señalada en los
estatutos de la sociedad, para la actuación de un suplente no se requiere
comprobar la ausencia temporal o de nitiva del principal, sólo será necesario

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