Devoluciones - Título X. Devoluciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025213

Devoluciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas926-951
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ARTÍCULO 849-4. RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO. (Artículo
adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los expedientes de
las O cinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado
legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente
por el contribuyente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 583, 587, 729 y 801.
*Ley 57 de 5 de julio de 1985: Art. 12.
*Circular DIAN No. 1 de 14 de enero de 2013: Estandarización de la entrada y salida de información, atendiendo los
principios constitucionales y legales.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO TRIBUTARIO 101639 DE 14 DE OCTUBRE DE 2008. DIAN. Reserva de las declaraciones y de los expedientes.
TITULO X
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. (Artículo modi cado por el
artículo 49 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995). Los contribuyentes o responsables
que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los
contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 modi cado por el artículo 66 de la Ley 1607 de 26 de
diciembre de 2012). Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la
devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá
ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481
de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se re ere el artículo 477 de
este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1
y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto
y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este
Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por
los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en
devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el
responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del decreto
3568 de 2011, o las normas que lo modi quen o sustituyan, caso en el cual la devolución
podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de
este Estatuto.
Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este
Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse,
los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del
año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere
cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior
si hubiere lugar a ella.
Art. 849-4
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PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 modi cado por el artículo 66 de la Ley 1607 de 26 de
diciembre de 2012). Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor
agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de
interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.
La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor
registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador
o usuario nal, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de
acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la
devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.
La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren
el pago del IVA en la construcción de las viviendas.
PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 267 de la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016). El exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos originados
en la declaración del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se certi que que el oro
exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente
e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para
su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las
autoridades competentes.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.5.1.6.1. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
(CREE). Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) que liquiden saldos a favor en sus
declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido,
podrán solicitar su devolución, de acuerdo con lo señalado en el artículo 850 del Estatuto Tributario. (Artículo 7, Decreto
2701 de 2013. Las expresiones o compensación y 815 tienen decaimiento, en virtud del artículo 20 de la Ley 1739
de 2014 que adicionó el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012)
ARTÍCULO 1.5.1.6.2. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN. La solicitud de devolución del impuesto sobre
la renta para la equidad (CREE), deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del
término para declarar.
Cuando el saldo a favor haya sido modi cado mediante una liquidación o cial y no se hubiere efectuado la devolución, la
parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva de nitivam ente
sobre la procedencia del saldo. (Artículo 8, Decreto 2701 de 2013. Las expresiones o compensación y 815 tienen
decaimiento por la evolución normativa (Artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012 adicionado por el artículo 20 de la
ARTÍCULO 1.5.1.6.3. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. El término para efectuar las devoluciones de
que tratan los artículos 1.5.1.2.1, 1.5.1.1.2, 1.5.1.3.1, 1.2.1.18.15, 1.5.1.6.1 al 1.5.1.6.7 del presente decreto será el
consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicación de la solicitud de devolución,
presentada oportunamente y en debida forma. (Artículo 9, Decreto 2701 de 2013. Las expresiones o compensación y
815 tienen decaimiento por la evolución normativa (Artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012 adicionado por el artículo
20 de la Ley 1739 de 2014))
ARTÍCULO 1.5.1.6.4. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. La solicitud de devolución deberá ser
presentada personalmente por el sujeto pasivo, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad
correspondiente para cada caso, y deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 1.6.1.21.13 del
presente decreto, o en el que lo modi que o sustituya.
Adicionalmente, deberá adjuntarse una relación de las autorretenciones que originaron el saldo a favor del período
solicitado y de las que componen el arrastre, así como el valor base de autorretención, el valor autorretenido y el lugar
donde consignaron la totalidad de los valores autorretenidos. Dicha relación debe ser certi cada por revisor scal o
contador público según el caso.
PARÁGRAFO. En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el año 2013 antes del 27 de agosto
de 2013 (D. O. 48895), deberá adjuntarse a la solicitud de devolución, una relación de las retenciones en la fuente que
originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando el nombre o razón social
y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención y el valor retenido, certi cada por revisor scal o
contador público según el caso. (Artículo 10, Decreto 2701 de 2013, la frase o compensación tiene decaimiento por
la evolución normativa (Artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012 adicionado por el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014))
Art. 850

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