Devoluciones
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 416-423 |
416 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
Adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 1992. Los expedientes de las Ocinas de
Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente
constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por
el contribuyente.
TÍTULO X
DEVOLUCIONES
Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a
los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
Parágrafo 1º. Modicado por el artículo 66 de la Ley 1607 de 2012. Modicado artículo
la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo
podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el
artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se reere el
artículo 477 de este Estatuto, y los productores y vendedores de que tratan los numerales
4 y 5 del artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que
tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de
retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto,
los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este
Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y
468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre
las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser
solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos
saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en
los términos del Decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modiquen o sustituyan,
caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 481 de este Estatuto.
Adicionalmente , los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este
Estatuto, los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477
de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban
realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros
bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre
y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del
periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.
Parágrafo 2º. Modicado por el artículo 66 de la Ley 1607 de 2012. Tendrán derecho
a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la
adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria,
los constructores que los desarrollen.
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