Devoluciones y compensaciones en el impuesto sobre las ventas - Cartilla impuesto al valor agregado 2019 - Libros y Revistas - VLEX 799926121

Devoluciones y compensaciones en el impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas137-187
3.1 Saldos a favor
3.1.1 Origen de los saldos a favor
Los saldos a favor son el resultado de la depuración de la liquidación privada
que hace un contribuyente, responsable o usuario aduanero en una declara-
ción tributaria o aduanera, o el valor determinado en una actuación ocial.
Los usos de los saldos a favor que un contribuyente, responsable o usuario
aduanero puede darle a un saldo a favor son:
Solicitarlo en compensación.
Solicitarlo en devolución.
Imputarlo en la respectiva liquidación privada de un impuesto.
3.1.2 Deniciones
Compensación: acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o
usuario aduanero, desea cancelar sus actuales deudas por concepto de impuestos,
anticipos, retenciones, intereses, o sanciones que guren a su cargo, a través de
la utilización de un saldo a favor, determinado en una liquidación privada de sus
declaraciones tributarias y/o aduaneras, en una actuación ocial, siguiendo los
procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal n.
PARTE 3
DEVOLUCIONES
Y COMPENSACIONES
EN EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
138 CARTILLA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2019
Devolución: acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usua-
rio aduanero solicita el reintegro en cheque, título (título de devolución de
impuestos) o giro a cuenta bancaria, de los saldos a favor, determinados en una
liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una
actuación ocial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos es-
tablecidos para tal n.
Imputación: acción por medio de la cual el contribuyente y responsable decide
trasladar su declaración tributaria del período actual y el saldo a favor determinado
en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias, o de una actuación
ocial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos
para tal n.
3.1.3 Derecho de imputación, compensación y/o devolución de
los saldos a favor
Imputación de los saldos a favor. Los saldos a favor originados en las declaracio-
nes de renta y ventas se podrán imputar en la declaración tributaria del período
siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo
saldo a favor.
Cuando se hayan practicado retenciones a título del impuesto sobre las ventas,
o efectuado ventas de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés
social y el saldo a favor por estos conceptos haya sido objeto de solicitud de
devolución y/o compensación, solo podrá imputarse la diferencia entre el saldo
a favor del período y el valor que se solicite en devolución y/o compensación.
Artículo 1.6.1.21.24 DURT 1625 de 2016.
Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que haya sido imputado
en períodos subsiguientes, las modicaciones a la liquidación privada se harán
con respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó
dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que haya lugar. En tal caso, la
Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados de modo
improcedente, incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando
haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de
2005. Artículo 1.6.1.21.24 DURT 1625 de 2016
Compensación con saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que
liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspon-
diente al siguiente período gravable.
Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones que guren a su cargo. Artículo 815,
Estatuto Tributario.
PARTE 3: DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 139
Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la compensación
de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas solo podrá ser
solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios que trata el artículo
481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a los que se reere
el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y ser vicios que
tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido
objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos que trata el artículo 477 de este
Estatuto y los responsables de los bienes y servicios que tratan los artículos 468-1
y 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor, originados en la declaración del im-
puesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de
tarifa, solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la decla-
ración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al período
gravable en el que se originaron dichos saldos. Parágrafo, Ar tículo 815, Estatuto
Tributario.
Los contribuyentes sujetos a retención del impuesto sobre las ventas, que obtengan
un saldo a favor en su declaración del impuesto sobre las ventas, podrán solicitar
la devolución del respectivo saldo o imputarlo en la declaración correspondiente
al período scal siguiente. Artículo 815-1, Estatuto Tributario.
Devolución de saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden
saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente
a los contribuyentes, los pagos en exceso o los pagos de lo no debido que estos
hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera
que sea el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica
para las devoluciones de los saldos a favor. Artícu lo 850, Estatuto Tributario.
Devolución para responsables del impuesto sobre las ventas. Cuando se trate de
responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en
la declaración del impuesto sobre las ventas solo podrá ser solicitada por aquellos
responsables de los bienes y servicios que trata el artículo 481 de este Estatuto,
por los productores de los bienes exentos a los que se reere el artículo 477 de
este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios que tratan los artículos
4681 y 468-3 de este Estatuto, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos que trata el artículo 477 de este
Estatuto y los responsables de los bienes y servicios que tratan los artículos 468-1 y
468-3 de este Estatuto, los saldos a favor or iginados en la declaración del impuesto
sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa
solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable
en el que se originaron dichos saldos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR