Devoluciones especiales - Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055186

Devoluciones especiales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas227-243

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14. Según la legislación tributaria ¿cuáles son las devoluciones especiales del IVA pagado?

Las devoluciones especiales del IVA pagado, son:

  1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil.

  2. Devolución del IVA por compras que hagan turistas extranjeros de bienes gravados en el territorio nacional.

  3. Devolución del IVA a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.

  4. Devolución del IVA a las instituciones estatales u oiciales de educación superior.

  5. Devolución del IVA en la Zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Pamplona.

14. 1 ¿Cómo opera la devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil?

Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 5% del IVA mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del IVA pagado. La devolución anteriormente establecida solo operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable.

La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la DIAN, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca, a efectos de poder contar con los datos de identiicación y ubicación del adquirente de los bienes o servicios gravados a la tarifa general o a la tarifa del 5%.

La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades inancieras mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente o el titular del producto inanciero en el cual fue originado el pago564.

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Cuando el adquirente de los bienes o servicios que dan derecho a la devolución de los dos (2) puntos del IVA, sea responsable del IVA perteneciente al régimen común y dichas adquisiciones no den derecho a impuestos descontables por no ser computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable deberá llevar los dos (2) puntos del IVA como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas del período correspondiente a la adquisición de los bienes o servicios565.

14.1. 1 ¿Qué se entiende por Banca Móvil?

Se entiende por servicios de banca móvil todas aquellas operaciones surgidas en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 420 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se emplee cualquier mecanismo electrónico de pago asociado a un producto inanciero de tal forma que el uso del mecanismo implique la disposición de recursos de un depósito o la utilización de un cupo de crédito otorgado previamente.

Comprenden mecanismos electrónicos, entre otros, los siguientes:

  1. Operaciones a través de teléfonos celulares,

  2. Pagos por internet, y

  3. Transferencias electrónicas566.

14.1. 2 ¿Cuál es el procedimiento para efectuar la devolución?

Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la DIAN realizará dicha devolución a través de la entidad emisora de la tarjeta, la que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta.

Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjeta de crédito, la DIAN realizará la devolución a través de la entidad emisora de la tarjeta, mediante acreditación de los recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la respectiva tarjeta.

Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe a través de los servicios de banca móvil, la DIAN realizará la devolución a través de la entidad inanciera que preste dichos servicios. La acreditación de los recursos se realizará al producto inanciero asociado a la operación objeto de la devolución567.

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14.1. 3 ¿Cómo procede la autorización de la devolución?

La devolución se hará con base en la información aprobada y que encuentre procedente la DIAN, con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la DIAN, de la cual se girarán los recursos a los establecimientos de crédito, a través del sistema Sebra del Banco de la República, para que estos abonen el valor objeto de la devolución el mismo día de recibo de los dineros.

Las entidades inancieras deberán enviar a la DIAN al día hábil siguiente de realizado el abono, el archivo de “autorizaciones procesadas” y durante el mismo día efectuar el reintegro de las sumas no abonadas, mediante consignación a la cuenta que indique la DIAN, a través del sistema Sebra del Banco de la República.

Una vez procesados, validados y cruzados los archivos de “autorizaciones procesadas” y registrada la consignación de reintegro no deben quedar saldos pendientes por legalizar o consignar por parte de la entidad inanciera respectiva, de lo contrario la DIAN se abstendrá de realizar el giro de los valores aprobados en el período siguiente hasta que la entidad inanciera respectiva subsane las inconsistencias detectadas568.

La devolución se deberá efectuar una vez la información remitida por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las entidades prestadoras de servicios de banca móvil, las redes y administradoras de datafonos sea aceptada, procesada, validada y autorizada por la DIAN569.

14.1. 4 ¿Cuándo se hace imposible efectuar la devolución?

Cuando las entidades a través de las cuales la DIAN efectúa la devolución, no la puedan efectuar de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 14. 1. 2, por situaciones tales como cancelación, cierre de la cuenta, bloqueo de la tarjeta de crédito o de la cuenta a la cual pertenezca la tarjeta, ausencia de información, o cualquier otro motivo; deberán enviar la información de los beneiciarios a quienes no les fue posible efectuar la correspondiente devolución a la DIAN, y simultáneamente efectuar el reintegro de las sumas no abonadas a los mismos570.

14.1.4. 1 ¿Cuándo se hace improcedente efectuar la devolución?

No habrá lugar a la devolución cuando para llevar a cabo la operación se empleen servicios de banca móvil en los cuales no sea posible identiicar al titular de los mismos y/o no se encuentra soportada por una factura de venta o documento equivalente571.

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14.1. 5 ¿Qué sucede con los pagos parciales?

Cuando los pagos de bienes y servicios gravados a las tarifas que dan lugar a devolución sean efectuados parcialmente con tarjetas crédito y/o débito o a través del servicio de banca móvil, solamente será objeto de devolución el IVA que se genere en proporción a la compra neta...

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