Diacrónica de los órdenes hereditarios desde la institucionalización del Código Civil colombiano - Núm. 63, Julio 2012 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690652405

Diacrónica de los órdenes hereditarios desde la institucionalización del Código Civil colombiano

AutorJulián Eduardo Prada Uribe
CargoAbogado Universidad Autónoma de Bucaramanga
Páginas59-82
DIACRÓNICA DE LOS ÓRDENES HEREDITARIOS DESDE LA
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
COLOMBIANO
AUTOR: Julián Eduardo Prada Uribe
FECHA DE RECEPCIÓN: Agosto 30 de 2012
DIRECCIÓN: jprada85@hotmail.com
RESUMEN: Este artículo contiene algunas consideraciones sobre
la evolución de los órdenes sucesorales en Colombia, a partir de
la institucionalización del Código Civil, y pasando por las
modificaciones realizadas con la Ley 57 de 1887, Ley 153 de
1887, Ley 60 de 1935, Ley 45 de 1936, Ley 140 de 1960, Ley 75
ta
de 1968 y Ley 5 de 1975; para concluir con la revisión del
régimen actual en la materia: Ley 29 de 1982, y con los desafíos
que revela nuestra contemporaneidad.
PALABRAS CLAVES: Sucesión intestada, Órdenes sucesorales,
ABSTRACT: This article contains some considerations about the
evolution of Probate orders in Colombia, from the
institutionalization of the Civil Code, and going through the
changes made to the Law 57 of 1887, Law 153 of 1887, Law 60 of
1935, Law 45 of 1936, Law 140 of 1960, Law 75 of 1968 and the
5th Law of 1975, to conclude the review of the current regime in
the field: Law 29 of 1982, and reveals the challenges our
contemporary.
KEY WORDS: Intestate succession, probate orders, Colombian
Civil Code, Law 45 of 1936, Law 29 of 1982.
Diacrónica de los órdenes hereditarios desde
la institucionalización del Código Civil
Julián Eduardo Prada Uribe*
Introducción
l morir una persona, su patrimonio no desaparece, sólo pasa a manos de
sus herederos. En sentido lato, la palabra sucesión significa la
continuación de alguien en el lugar de otro; pero en términos jurídicos, la sucesión, o
al menos aquella que tiene por causa la muerte, alude a la transmisión del patrimonio
del difunto a otra u otras personas.
Tradicionalmente, cuando la vocación hereditaria no aparece incorporada en un
testamento como declaración válida de la voluntad del testador; la ley debe entrar a
suplir su silencio, para identificar a quienes lo habrán de suceder.
La sucesión intestada, por lo tanto, se erige como un sistema de preferencias que
intenta no olvidar los afectos del causante, fijando así determinados órdenes
hereditarios, es decir, una serie de jerarquías excluyentes para permitir el acceso al
1
derecho de herencia .
Sin duda, las reglas de la sucesión por causa de muerte tienen un importante
contenido social y económico. No en vano, se trata de un privilegio cuyo contenido
2
depende de la época, de la sociedad y/o de la tradición .
En la historia del ordenamiento jurídico colombiano, las reglas para definir la
vocac ión he reditaria intes tada comúnm ente han descansa do sob re la
consanguinidad, el matrimonio y, en cierta medida, la adopción. Sin embargo, en la
evolución legislativa, que para efectos de la presente reseña inicia con el Código
Civil de la Unión, adoptado más adelante como Código Civil de la República de
Colombia, y que pasa por las modificaciones realizadas con las leyes 57 de 1887,
ta
153 de 1887, 60 de 1935, 45 de 1936, 140 de 1960, 75 de 1968, 5 de 1975 y 29 de
A
* Abogado Universidad Autónoma de Bucaramanga; Especialista en Derecho Comerial- Universidad Autónoma de
Bucaramanga; Alumno regular de los cursos de Doctorado en Derecho- Universidad de Buenos Aires.
1 AVELINO CALDERÓN RANGEL. Lecciones de derecho hereditario. Sucesión ab-intestato. Segunda edición.
Bucaramanga: Universidad Autónoma de Bucaramanga. 2005. p. 98.
2 HERNANDO CARRIZOSA PARDO. Sucesiones y donaciones. Estudio sobre el libro tercero del Código Civil.
Quinta edición. Bogotá: Ediciones Lerner. 1966. p. 7.

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