Diario Oficial No. 49.452 de 13 de marzo de 2015. Superintendencia de la economía solidaria
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana |
Páginas | 65-66 |
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PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS DE JUNTA DE VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES Y ASOCIADOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: EXPEDICIÓN DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA
FECHA: Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2015
1. Presentación
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en razón a los diferentes cambios que se han generado por la expedición de nuevas normas que repercuten en el sector solidario, procedió a la revisión del contenido de la Circular Básica Jurídica, con el propósito de unificar y organizar en un solo compendio, las instrucciones en materia legal para las organizaciones vigiladas, actualizando su contenido con la normatividad del sector, los pronunciamientos jurisprudenciales y demás disposiciones legales que regulan la materia.
La presente Circular se expide con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y el inciso 3 del artículo 42 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 104 de la Ley 510 de 1999, en consecuencia, será de estricto cumplimiento para todas las organizaciones de la economía solidaria sujetas a la supervisión de esta Superintendencia, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
Por lo anterior, se presentan las nuevas instrucciones en materia jurídica que deben cumplir las diferentes organizaciones que se encuentran bajo nuestra supervisión, así como los requisitos exigidos para los trámites que deban adelantar ante esta Superintendencia.
La Circular Básica Jurídica está dividida en siete títulos, los cuales contienen capítulos, numerales y literales, para facilitar su consulta temática y se encuentra disponible para el público en el portal web www.supersolidaria.gov.co.
2. Vigencia y derogatoria
La Circular Básica Jurídica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye la Circular Básica Jurídica número 007 de 2008 y deroga las Circulares Externas y Cartas Circulares que resulten contrarias frente a lo aquí dispuesto.
Quedan vigentes las circulares externas interpretativas expedidas por esta Superintendencia, por considerar que son complementarias de la Circular Básica Jurídica y que puedan ser de gran utilidad para su mejor comprensión.
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En las instrucciones dadas por la Superintendencia de la Economía...
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