Régimen jurídico de los objetos espaciales - Núm. 10, Diciembre 2013 - Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías - Libros y Revistas - VLEX 514190486

Régimen jurídico de los objetos espaciales

AutorLaura Botero Urrea
CargoAbogada de la Universidad de los Andes en el año graduada en 2013
Páginas2-25

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Introducción

El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre fue aprobado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 3235 el día 12 de noviembre de 1974. Este convenio encuentra su fundamento en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967, en donde por primera vez se esboza la necesidad de un registro cuyo propósito sea otorgar la propiedad de objetos espaciales a los Estados, entre otras cosas.

Teniendo en cuenta que las relaciones de los Estados con el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes están limitadas por el principio de la no apropiación, bajo el cual ningún Estado podrá reclamar soberanía sobre él o las partes que lo componen1, la importancia del convenio bajo estudio radica en que éste representa a los objetos artificiales que sí son apro-piables y que serán enviados al espacio bajo el entendido de que hacen parte de un Estado. Por lo anterior, los objetos artificiales espaciales son los únicos que aun llegando al espacio serán objeto de control y jurisdicción por parte de los Estados y no estarán sujetos al régimen de no apropiación de la Luna y otros cuerpos celestes, pues no se les puede catalogar como tales, sino como objetos hechos por el hombre, considerándose en el derecho como bienes muebles registrables como se explicará más adelante.

Siendo esto así, resulta de vital importancia que sea clara y conocida por todos los Estados, la forma como se adquiere la jurisdicción y el control sobre un objeto cuya finalidad sea llegar al espacio; así como también debe ser de conocimiento universal qué Estados son propietarios de los objetos espaciales. Lo anterior tiene ciertas ventajas, como lo es la efectiva aplicación del Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos espaciales y el Convenio sobre responsabilidad por objetos lanzados al espacio ultraterrestre, entre otras.

Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo principal de este artículo es el análisis del Convenio Sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio, de 1974, el cual pretende enfocarse en las razones fundamentales por las cuales se realizó el tratado, las obligaciones y derechos que el mismo otorga, las ventajas de su aplicación así como las fallas del mismo y finalmente las posibles soluciones a estos problemas. Del mismo modo se analizarán los demás tratados y resoluciones que sirven de fundamento o complementan el convenio bajo examen.

La forma como se abordará el análisis anteriormente explicado es la siguiente: en primer lugar se definirá qué es un objeto espacial y se presentará la clasificación básica de los objetos espaciales, para que el lector comprenda cuál es el ámbito de aplicación del Tratado. Posteriormente, se llevará a cabo una lectura rigurosa y detenida de la parte motiva del tratado, es decir, del prefacio que describe las razones o propósitos que llevaron a convenir a los Estados sobre el registro de los objetos lanzados al espacio.

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De esta lectura se pretende extraer y explicar posteriormente la necesidad del tratado bajo estudio para la regulación de las relaciones de los países en el espacio ultraterrestre.

En segundo lugar, es pertinente revisar la mayoría, si no todos, los artículos del Tratado en aras de analizar qué es aquello que buscan reglamentar y bajo qué principios se fundamentan sus exigencias. Tendiendo esto claro, es posible analizar, posteriormente, las implicaciones (efectos positivos y negativos si los hay) de exigir un registro de estos objetos-bienes. Un ejemplo de ello sería la relación de éstos frente al régimen de responsabilidad de daños causados por objetos espaciales.

Finalmente es importante también realizar un análisis sobre las resoluciones que complementan el Tratado, puesto que pueden mejorar cuestiones que resultaban vagas inicialmente o complementar otras para hacerlo más específico. La importancia de estas resoluciones radica en que el convenio busca dar regulación al tema del registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre y, por lo tanto, si hay más resoluciones que traten el tema, no es posible entender su regulación sin ellas.

De todo lo anterior se busca llegar a una conclusión sobre los beneficios que proporciona éste tratado en la práctica, así como aquellas cuestiones que podrían ser incluidas posteriormente si fuere el caso.

I Clasificación de objetos espaciales

Los objetos espaciales son bienes muebles re-gistrables que tienen como finalidad llegar al espacio ultraterrestre. Son registrados como propiedad de uno de los Estados de lanzamiento, esto es, el Estado que lanza el objeto, que promueve el lanzamiento o desde cuyo territorio o instalaciones se lance el objeto. Para registrar los objetos espaciales existe la obligación de llevar un registro nacional por parte del Estado propietario y uno internacional, que es aquel que lleva el Secretario General de la ONU. Los objetos espaciales se componen tanto del vehículo propulsor como de la carga útil que éste pretende transportar.

Los objetos espaciales suelen clasificarse de distintas maneras y bajo criterios diferentes. Una de las formas de clasificación de los objetos espaciales más reconocida es aquella propuesta por el teórico argentino Manuel Augusto Ferrer, que se fundamenta en los siguientes criterios

A Según su carácter

Pueden ser públicos o privados. Los primeros son aquellos que atienden a las necesidades de servicio de un Estado en particular. Los segundos se constituyen por objetos que cumplen una actividad o un propósito para agentes individuales desligados del poder estatal.

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B Según su recorrido

Existen objetos orbitales y transespaciales. La clasificación de objetos orbitales se refiere a aquellos cuyo propósito es recorrer un camino alrededor de la tierra u otro cuerpo celeste ya sea de forma elíptica, hiperbólica o excéntrica. Este recorrido puede ser en una órbita fija, lo que implica que el objeto únicamente recorrerá una órbita determinada según lo programa el responsable del lanzamiento, o, una órbita variable que indica que el objeto espacial cambiará su órbita ya sea porque así esta previsto por el Estado responsable o porque de forma natural (si no es un objeto artificial) la cambia.

Por otro lado, los objetos espaciales que realizan recorridos transespaciales son aquellos diseñados para desplazarse de un cuerpo celeste a otro, por ejemplo, de la tierra a la Luna o a Marte.

C Según la presencia de humanos

Los objetos pueden ser tripulados o no tripulados. Aquellos tripulados son los diseñados para llevar personal humano al espacio y lo no tripulados son aquellos manejados por el hombre desde tierra dentro de los cuales no hay cabida para la presencia de personal humano. (Ferrer, 1976, Derecho Espacial, p. 250-260).

II Clases de objetos espaciales

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, es importante mencionar que existen dos clases de objetos espaciales las cuales son el vehículo propulsor y la carga útil. Estas a su vez se dividen en diferentes tipos ya que existen diferentes características dentro de la misma clasificación que corresponden a diversos diseños y propósitos.

A Cohete espacial

Por el término propulsión espacial se entiende cualquier tecnología que tenga la capacidad de proporcionar impulso a un objeto hacia el espacio ultraterrestre y alrededor de éste. (Asamblea general de las Naciones Unidas, 1971, Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, Art. 1, lit. d). Teniendo en cuenta esta definición, un cohete espacial puede ser considerado como un vehículo propulsor. (Duque, y Pérez, 2012, Objetos Espaciales. Derecho del Espacio Ultraterrestre, p. 13).

El cohete espacial es un objeto que contiene un motor de propulsión que funciona por medio de la combustión de gases. La combustión genera suficiente energía cinética la cual se canaliza a través de un tubo de propulsión permitiendo al objeto romper con la fuerza de atracción (entendida como gravedad), logrando impulsarlo al espacio ultraterrestre. Este tipo de vehículo propulsor es utilizado tanto para llevar carga útil como satélites o personal humano.

Existen además distintas clases de cohetes según el tipo de combustible que se utiliza y según las fases que contiene. En cuanto al tipo de combustible, un cohete puede utilizar combustible líquido, para lo cual el propelente y el oxi-

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dante se encuentran separados y se mezclan en la cámara de combustión. También puede utilizar combustible sólido, lo que implica que tanto el propelente como el oxidante se encuentran mezclados en la cámara de combustión en un estado sólido.

Refiriéndose a las fases, los cohetes pueden tener una sola fase o múltiples fases. Aquellos que solo poseen una, realizan el recorrido desde la tierra hasta su lugar predeterminado en el espacio sin dividirse, ya que el combustible...

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