Dictamen pericial
Autor | Pedro Alejo Cañón Ramírez |
Páginas | 279-284 |
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Cualquiera sea la cultura general y los conocimientos jurídicos que el juez posea serán insuficientes cuando se trata de la apreciación de hechos que requieran conocimientos científicos, técnicos o especializados para establecer la verdad; si el contenido o la firma del documento allegado al proceso ha sido impuesta por la parte a quien se atribuye, si un cuadro u obra es auténtica; si una mancha es sangre, esperma o líquido humano distinto, si el proyectil encontrado en el sitio de los hechos corresponde a determinada clase de arma, si la causa de la muerte fue o no violenta, si uno de los cónyuges es estéril, si el hijo es o no del legitimo contradictor, es cuestión que debe ser examinada y determinada por personas especializadas en caligrafía, en pintura, en química, en balística, en medicina, en genética, correspondiendo al juez valorar, en conjunto con los demás medios de prueba recaudados y a las reglas de las sana crítica, los fundamentos y las conclusiones que el respectivo técnico le allegue, razón por la cual se debe acudir a la pericia, a petición de parte o en forma oficiosa; los conocimientos de la ciencia, de la técnica, de la tecnología, del arte, de la industria, del comercio y de la experiencia, en una u otra forma, se constituyen en auxiliar del operador judicial en la solución de conflictos, para salvar una imposibilidad física o para suplir una deficiencia técnica o cultural del juez, Vgr. El agrimensor cuenta con elementos propios para determinar la cabida del fundo objeto del litigio; el estado mental de una persona puede ser establecido, en forma idónea, por el médicoPage 280neurólogo o psiquiatra, los libros del comerciante pueden ser examinados, con mayor precisión, por el contador público.
El artículo 233 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la peritación.- La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos…”.
El art. 405 de la Ley 906/2004, ordena: “Procedencia.- La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados…”
El artículo 249 del C.P.P. ( Ley 600 de 2000 ), establece: “Cuando se requiere la práctica de pruebas técnico-científicas o artísticas, el funcionario judicial decretará la prueba pericial …”.
El art. 241 del C.P.C., agrega: “Al apreciar el dictamen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso …”, y
El art. 420 de la Ley 906/2004 señala: “Para apreciar la prueba pericial en el juicio oral y público se tendrá en cuenta la idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas”.
En consecuencia, la competencia del perito, los principios científicos, técnicos o artísticos en que se funde la pericia, su concordancia con las reglas de la sana crítica y el conjunto de los demás medios de prueba y elementos de convicción, deben ser tenidos en cuenta en la valoración de la pericia.
Si se trata de publicaciones científicas o de prueba novel del conocimiento, según la norma contenida en el art. 422 de la Ley 906/2004, requisito es que la base científica o técnica en que se funda el dictamen satisfaga, al menos, uno de los siguientes criterios:
“1.- Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.
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- Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica.
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- Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.
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- Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica”.
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La prueba pericial es, ante todo, la ilustración técnica, artística, o científica que los hechos de un proceso...
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