Diez años de derecho penal español contra la violencia de género: maltrato habitual y maltrato ocasional en la pareja - Núm. 86, Enero 2016 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143897

Diez años de derecho penal español contra la violencia de género: maltrato habitual y maltrato ocasional en la pareja

AutorAna María Prieto Del Pino
CargoUniversidad de Málaga
Páginas115-150
Diez años de derecho penal español contra
la violencia de género: maltrato habitual y
maltrato ocasional en la pareja*
ANA MARÍA PRIE TO DEL PINO**
Resumen
Las dispos iciones penales de la Le y O rgánica 1/2004, d e M edidas de Protecci ón
Integra l contra la Viole ncia de Género (“L ey Integral ”), vigente s desde el 30 de junio
de 2 005, cons tituyen un punto de in flexión e n España en el tratami ento puni tivo de
la v iolencia so bre la mujer ejerc ida por su pareja o ex pareja ma sculina, qu e deja d e
consider arse expr esión de la v iolencia doméstica y pas a a contemplarse desde una
perspec tiva de género. El trabajo an aliza y v alora el impacto y los efec tos –tanto los
persegui dos como los no desead os o deseables- de la “Ley Integral” a ni vel legislativo ,
jurispr udencial y doctri nal en la represión del mal trato habitua l y del maltrato ocasi onal
durante sus diez años de a ndadura.
Palabras clave
Violenc ia de género, Le y Integral, vio lencia habitu al, violencia oc asional
* Trabajo reali zado en el m arco del Proyecto de Excel encia SEJ 0416, financiad o por la Junt a de
Andalu cía, “Los costes del enfoque puni tivo para reduc ir la violencia so bre la mujer pareja: un análisis
de efic iencia”.
** ANA MARÍ A PRIE TO DEL P INO. Univer sidad de Mál aga. Conta cto: amprie to@uma.es
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 12, No. 86, enero-jun io 2016, pp. 115-150. Universidad EAFIT, Me dellín (ISS N 0120-8179)
116 Diez años de der echo pen al espa ñol con tra la violenc ia de g énero: m altrato habitu al y ma ltrato ocasion al en l a
pareja - ANA MARÍ A PRIE TO DEL PI NO
Abstract
The crimi nal provisions of the Or ganic Law 1/2004, on C omprehensive Mea sures
against Gender Vi olence (the “Comprehensi ve Law”) –in forc e since 30 June 2005 –,
represen t a tur ning point regarding punishment of the violence i nflicted on a wom an
by h er male partner or f ormer p artner, wh ich is no long er conside red an expression
of dom estic viole nce and co mes to be viewed fro m a gender perspectiv e. This pa per
analyse s and asses ses the im pact and t he effec ts —both the intend ed and the non-
intended or non- desirable ones— p roduced at the legi slative, ju dicial and academic
levels by th e Comprehensive Law concerning usual and occasion al maltreatme nt
during i ts ten years li fetime.
Key words
Gender v iolence, Compre hensive Law, usua l maltreatme nt, occasional maltreatmen t.
Sumario
1. El castigo de la violencia c ontra las muj eres antes de la entrada en vigor de
la LO 1/2004, de Medidas de Protec ción Integral contra la violencia de género
(Ley Integral); 1.1. Los orígenes de la regulación; 1.2. El delito de maltr ato
habitual; 1.3. El inmediato precede nte de la Ley Integral: la ref orma operada por
la LO 11/2003; 2. La i ncorporación de la p erspectiva de género: la Ley Orgánica
1/2004, de Medidas de Protección Integral con tra la Vi olencia de G énero y su
incidencia en el articulado del Código Penal españo l; 3. Las li mitaciones de la
perspect iva de géne ro en las disposiciones de Derecho Pen al sustantivo de la
Ley Integ ral; 4. La tutela penal reforzada de la mujer o “agravan tes de género”:
fundamen to y constitucion alidad; 5. El delito de maltra to ocasional del art . 153.1
CP y su aplicación judicial; 6. Algun as conclusione s y pe rspectivas de futuro.
Nuevo Foro Pe nal No. 86, enero- junio 2016, Universi dad EAFIT 117
1. El castigo de la violencia contra las mujeres antes de
la entrada en vigor de la LO 1/2004, de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de género (Ley
Integral)
1.1 Los orígenes de la regulac ión
Hasta 1989, en el marco de una regulación de las lesio nes extraordinar iamente
casuístic a, el anterior Código Penal e spañol1, cast igaba com o faltas (infracciones
leves) al que maltratare a su cónyuge o hijos menores de palabra o de obra, aunque no
llegare a causarles lesiones no impeditivas par a dedicarse a sus t rabajos habitual es
ni necesitadas de asistencia f acultativa (a rt.583.2º), así como a “los cónyuges que
escandali zaren en sus disensiones domés ticas, después de haber sido am onestados
por la Aut oridad” si el hecho no pudiese ser calificado como delito (art. 5 83.4º).
Fue la act iva denuncia de la ausencia de med idas legales enderez adas a
combatir seria y eficaz mente la violencia contr a las mujeres e jercida por sus
compañeros sentimental es l a que determinó que la LO 3/1989 de 21 de junio,
incluyera en el art. 425 – capítulo IV de l Títul o VIII del Libro II, rubricado “De las
lesiones” – l a incriminación de fo rma específica d e la causación, “con cualq uier fin”,
de malo s tratos físicos hab ituales, en e l ámbito familiar eje rcidos sobre e l cónyuge
o per sona unida por análoga relación de afectiv idad, o so bre hijos sujetos a patria
potestad, pupilo, menor o incapaz sometido a tutela o guarda de hecho. Sin embargo,
paradójic amente, la represió n penal de la vio lencia contra las mujeres en España se
ha carac terizado hasta ha ce una década por l a carencia de un abordaje autó nomo e
individu alizado, así como por su integr ación en las figuras destinadas al castig o de la
violencia intrafamiliar o doméstica.
Así, el nuevo Código Penal de 1995, en su ar t. 153 –también ubicado en sede
de lesiones– mantu vo la formulación del comportamiento típico de 1989 y estableció
como sujetos pasivos al cónyuge o persona ligada de for ma estable por análoga
relación de afectividad al autor, los hijos propios, los del cónyuge o conviviente, los
pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivieran o que se hallaren sujetos a
la potestad, tu tela, curatela, o guarda de hecho de uno u otro. Asimismo, añadió que
la pena prevista –prisión de seis meses a tres años– se impondría “sin perjuicio de
las penas que pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causare.”
Como consecue ncia de este enfoque, la violencia de género siguió siendo
contemplada por la legislaci ón penal como una manifestación más, si bien la de
1 Texto ref undido de 197 3.

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