¿Los ingreso por diferencia en cambio se consideran gravada con el impuesto de industria y comercio? - Generales del impuesto - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098386

¿Los ingreso por diferencia en cambio se consideran gravada con el impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas104-108
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA104
(029) ¿Los ingreso por diferencia en cambio se consideran gravada con el impuesto
de industria y comercio?.
Según la doctrina o cial la diferencia en cambio hará parte de la base gravable del
Impuesto de Industria y Comercio en la medida en que la misma se reconozca como
un ingreso conforme a las reglas contables, y no proceda del ejercicio de una actividad
exportadora o surja como resultado de inversiones efectuadas en el exterior.
Debemos entender que cuando hablamos de diferencia en cambio, que nos encontramos
frente a un ajuste mediante el cual se regula la oscilación a que está sometida una moneda
frente a otra divisa, bien sea por devaluación o revaluación, es decir que conforme a las
políticas económicas de manutención del valor del peso que tenga el estado Colombiano,
resultan menos o más pesos, para quien comercia en divisas extranjeras, (Dólares, Euros,
Bolívares, etc).
Ahora bien, la Diferencia en cambio puede darse entre otros en los siguientes eventos:
a) Compra o venta de mercancías o servicios cuyo precio está denominado en una
moneda extranjera;
b) Préstamo en contra o concesión de préstamos cuando las cantidades por cobrar o
por pagar están denominadas en una moneda extranjera;
c) El contribuyente de algún modo adquiere o dispone de activos o incurre o liquida
pasivos, denominados en una moneda extranjera.
Así las cosas la diferencia en cambio que se originan en la liquidación de partidas
monetarias o en el informe de partidas monetarias de una empresa a tasas diferentes de
aquellas a las que fueron registradas inicialmente durante el período, o informadas en
estados nancieros previos, deben ser reconocidas como ingresos o como gastos en el
período en que se originan, por lo cual se a rma entrarían a integrar la base gravable
del impuesto de Industria y Comercio, ya que la misma se encuentra conformada por
la totalidad de ingreso ordinarios y extraordinarios que se perciban durante el período
gravable menos las deducciones de ley.
Así las cosas se ha a rmado que la diferencia en cambio, debe ser considerada como ingreso
y por lo tanto conformante de la base gravable del impuesto de industria y comercio,
por lo cual se hace necesario resaltar, que la misma (diferencia en cambio) integra la
base gravable, siempre y cuando ésta surja como consecuencia de la realización de una
actividad gravada (industrial, comercial o de servicios) en jurisdicción del Municipio de
Bucaramanga, quedando entonces de lado la posibilidad de gravar con este impuesto los
ingresos que se generen como consecuencia de diferencia en cambio que tengan como
origen el ejercicio de actividades no sujetas como es el caso de las exportaciones o el de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR