La diferencia entre dolo eventual y la culpa consciente en la reciente jurisprudencia - Núm. 6, Diciembre 2011 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 592853570

La diferencia entre dolo eventual y la culpa consciente en la reciente jurisprudencia

AutorFernando Velasquez Velasquez - Christian Wolffhügel Gutiérrez
Páginas99-180
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Cuaderno de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, noviembre de 2011
LA DIFERENCIA ENTRE EL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA
CONSCIENTE EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA
profs. fernando VelásQuez V. y Christian WolffhüGel Gutiérrez
Cuando un conductor conduce ebrio, bajo los efectos de la marihuana,
con antecedentes disciplinarios por su indebida conducción en el tráco
viario y, con su acción, causa la muerte de varias personas, debe responder
por la realización de esa conducta a título de dolo eventual y no por culpa
consciente o con representación.
i. proVidenCia
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá D.C., veinticinco de agosto de dos mil diez.
VISTOS
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado
Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, contra la sentencia proferida por el
Tribunal Superior de Bogotá el 28 de julio de 2009, mediante la cual lo
condenó, a título de dolo eventual, por los homicidios de RICARDO
ALEJANDRO PATIÑO y JOSE LIZARDO ARISTIZABAL VALENCIA.
HECHOS
En la noche del miércoles 22 de agosto de 2007, Rodolfo Sebastián Sánchez
Rincón, piloto de profesión con 24 años de edad en ese entonces1, asistió
a una esta en la calle 145 A #21-71 de Bogotá, lugar de residencia de
TATIANA PEÑA GUTIERREZ, quien celebraba su cumpleaños, a donde
llegó entre las 10 y las 11 de la noche en la camioneta Toyota Prado gris,
1 Nació el 28 de noviembre de 1982.
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identicada con las placas BYG 321, lugar en el cual permaneció hasta las
cuatro de la madrugada ingiriendo licor en considerable cantidad2.
Ya en el parqueadero donde había dejado estacionado su vehículo, fumó
un cigarrillo de marihuana3 y hecho lo anterior emprendió su camino
tomando la avenida 19, en sentido norte- sur, sucediendo que a la altura
de la calle 116, la cual atravesó con exceso de velocidad, sin obedecer la luz
roja del semáforo que le imponía detener la marcha, y sin realizar maniobra
alguna para esquivar el obstáculo que tenía ante sí, colisionó de manera
violenta con la camioneta Nissan de placas CFQ 393 que se desplazaba
a velocidad reglamentaria en dirección occidente- oriente por la referida
calle 116, arrastrándola por varios metros, al punto de derrumbar tres
postes ubicados sobre el separador y causar la muerte instantánea de sus
ocupantes, señores RICARDO ALEJANDRO PATIÑO y JOSÉ LIZARDO
ARISTIZÁBAL VALENCIA.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía, tras las audiencias de formulación de imputación y de
imposición de medida de aseguramiento, acusó a Rodolfo Sebastián
Sánchez Rincón ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento,
en calidad de presunto autor responsable de los delitos de homicidio en
concurso homogéneo, atribuidos a título de dolo eventual.
2. Realizada la audiencia preparatoria, se dio comienzo a la de juzgamiento
el 27 de junio de 2008 que culminó el 16 de enero de 2009. En esta última
sesión alegaron de conclusión los sujetos procesales y el Juez 22 Penal del
Circuito de Bogotá -antes 52- anunció condena contra el acusado por los
delitos de homicidio culposo agravado por la causal 1ª del artículo 110 del
Código Penal y absolución por los cargos de homicidio doloso. Se hizo
alusión al derecho de las víctimas a reclamar perjuicios dentro de los 30
días siguientes y, acto seguido, para el efecto contemplado en el artículo 447
de la Ley 906 de 2004 el juzgador permitió el uso de la palabra a las partes,
jándose -por último- fecha para lectura de fallo.
3. El 14 de abril de 2009, luego de aludir el Juez a la no promoción del
incidente de reparación integral por los facultados para hacerlo, prorió
la sentencia de primera instancia, condenando al procesado a 32 meses de
prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por
igual lapso, multa de 28 salarios mínimos legales mensuales y suspensión
del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas durante 40
meses, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio
2 Si se tiene en cuenta el examen de laboratorio que se le practicó horas después según
el cual reportaba etanol en sangre en concentración de 181 miligramos.
3 Así lo admitió RODOLFO SEBASTIÁN SÁNCHEZ ante la siquiatra forense, hecho
por lo demás corroborado en el examen de laboratorio ya referido, en el cual se
registraron hallazgos de canabis en su orina.
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culposo en concurso homogéneo. Adicionalmente, respecto de la pena
privativa de la libertad, le otorgó la condena de ejecución condicional.
4. Apelado el fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante
sentencia del 28 de julio de 2009, la modicó en el sentido de condenar al
acusado por el doble homicidio en la modalidad de dolo eventual. Le
impuso, como consecuencia, 220 meses de prisión, inhabilitación de derechos
y funciones públicas por el mismo término, privación del derecho a conducir
vehículos automotores por 3 años y no le concedió ningún subrogado penal.
Dispuso la orden de captura respectiva, una vez en rme la sentencia.
LA DEMANDA
Cargo Primero (principal). Violación directa de la norma sustancial que
contiene el principio in dubio pro reo, en materia de interpretación.
Las normas transgredidas directamente, por aplicación indebida, fueron los
artículos 7º, inciso 4º, y 381 del Código de Procedimiento Penal de 2004, al
condenar el Tribunal al procesado por homicidio con dolo eventual, sin la
certeza necesaria de acuerdo con la ley. La prueba que relacionó y tuvo en
cuenta esa Corporación, la obligaba a adecuar la conducta a la modalidad
culposa, en desarrollo del principio de duda.
En virtud del axioma de determinación alternativa u optativa –de total
cabida en el ordenamiento penal nacional por ser subprincipio o subespecie
del in dubio pro reo—, cuando se tiene certeza de que el procesado ha
cometido un delito pero no cuál de los varios posibles, se le debe condenar
por el más benigno punitivamente. La duda sobre la adecuación típica
objetiva y subjetiva, entonces, conduce al favor rei.
Aunque el Tribunal condenó por dolo eventual y señaló la prueba del mismo,
la duda siempre lo acompañó, eligiendo responsabilizar por el hecho más
grave con lesión del in dubio pro reo. Las siguientes fueron sus incertidumbres:
a. De una cámara de seguridad del establecimiento comercial El Dolarazo
se obtuvo un video relacionado con lo sucedido y al mismo se hizo bastante
referencia en la sentencia, extrayéndose de él conclusiones compromete-
doras de la responsabilidad del procesado. La segunda instancia, no obs-
tante, reprendió a la Fiscalía por no someter la grabación a examen técnico
altamente especializado y al Juzgado del conocimiento por no apreciar con
detenimiento el registro ni advertir su aporte para la determinación de la
subjetividad de la conducta. Pese a la severidad de los reparos, de los cuales
se deduce que lo acompañaba la duda, la Corporación judicial le otorgó
consecuencias probatorias a esa grabación.
b. El fallo hace múltiples referencias al “azar” sin explicar en qué consistía
para efectos del Código Penal y cómo, aplicando su contenido, no
desaparecía la culpa con representación ni el caso fortuito.

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