La diferenciación derivativa-funcional de la jurisprudencia constitucional para su determinación como fuente formal de derecho. (Argumentos para la consolidación de una decisión del Tribunal Constitucional de Colombia) - Núm. 12, Enero 2013 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 744373433

La diferenciación derivativa-funcional de la jurisprudencia constitucional para su determinación como fuente formal de derecho. (Argumentos para la consolidación de una decisión del Tribunal Constitucional de Colombia)

AutorJorge E. Barajas
CargoAbogado de Universidad Pública Colombiana
Páginas87-107
La diferenciación derivativa-funcional de la
jurisprudencia constitucional para su determinación
como fuente formal de derecho.
(Argumentos para la consolidación de una decisión
del Tribunal Constitucional de Colombia)
Jorge E. Barajas
Abogado de Universidad Pública Colombiana; ghost writer en derecho y otras disciplinas;
corrector de estilo. Correo-e: utopiatomasmoro@gmail.com
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 12 \\ Año 5 \\ ISSN 2 145-2784 \\ Enero - Diciembre de 2013
Nota preliminar:
En el presente escrito se usa el nombre de “Tribunal Constitucional” como sinónimo de
“Corte Constitucional” por lo siguiente: al parecer el primer uso de la palabra “Corte” en la
administración, está relacionado con la monarquía. Sabido es (y no es éste el espacio para
ahondar en tales detalles) que la depuración del lenguaje es vital en la configuración del
imaginario y de la psiquis colectiva (v. entre otros, la “Genealogía De La Moral” de
Nietzsche); siendo Colombia un Estado Republicano, y estando en época de bicentenario
(2010-2019), es justo hacerle este pequeño homenaje (el de reemplazar en este escrito la
palabra “corte” por “tribunal”) a las mujeres y hombres que hicieron posible la
independencia de Colombia.
Resumen.
En el presente artículo se proponen nuevos conceptos jurídicos (“La diferenciación
derivativa-funcional”) y argumentaciones inéditas que eventualmente pueden ser útiles en
otros países en donde aún no se ha dado este necesario e importante paso hacia el
reconocimiento de la jurisprudencia Constitucional como fuente formal del derecho. No
está de más recordar que éste no es un artículo sobre la jurisprudencia Constitucional como
fuente formal del derecho, sino básicamente sobre La diferenciación derivativa-funcional
de la jurisprudencia constitucional (para su determinación como fuente de derecho).
Palabras clave: precedente judicial, jurisprudencia constitucional, fuentes del derecho,
Corte Constitucional, sentencia c 634 de 2011.

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