Diferencias entre información financiera y tributaria - Contabilidad Tributaria. Un enfoque de armonización - Libros y Revistas - VLEX 393953042

Diferencias entre información financiera y tributaria

AutorRafael Franco Ruíz - Luis Fernando Martínez Sierra
Páginas73-147
Diferencias entre información nanciera y tributaria 73
CAPÍTULO 3
DIFERENCIAS ENTRE INFORMACIÓN
FINANCIERA Y TRIBUTARIA
La comparación entre las cifras scales contenidas en la declaración de
renta y las cifras contables que forman parte de los estados nancieros
determinados en la contabilidad mercantil, de aquellos sujetos pasivos del
impuesto de renta y complementarios, dan origen a las diferencias entre la
renta y el patrimonio scal con el patrimonio y la utilidad comercial; estas
diferencias tienen sustento en la contabilidad como sistema de información
y en el sistema tributario como mecanismo recaudador del impuesto. Las
diferencias establecidas por la aplicación de las normas que rigen los dos
ordenamientos, se deben incorporar contablemente a través del proceso
de armonización, y se presentan en razón de que, los ingresos excluidos
o exentos, costos, gastos y pérdidas no deducibles y valores patrimoniales
scales son conceptos en donde el orden jurídico prima sobre los conceptos
económicos para efectos tributarios y las normas contables para efectos
nancieros.
1. DIFERENCIAS PATRIMONIALES
Los elementos que conforman estas diferencias son la consecuencia de la
partida doble mirada desde las diferencias de la utilidad comercial y la renta
líquida o la ganancia ocasional actual o en el caso de activos jos cuya venta
se hace en periodos futuros, entendida la partida doble como la causa y/o
el efecto de la ecuación tributaria, patrimonio bruto menos pasivos da como
resultado el patrimonio líquido scal.
Para el establecimiento de estas diferencias, en el caso de las conciliaciones,
se puede partir del patrimonio contable para llegar al patrimonio líquido, o a la
inversa se puede partir del patrimonio líquido scal para llegar al patrimonio
contable, en uno y en otro procedimiento se suman o restan partidas con
tratamientos diferenciales, dependiendo de la naturaleza de la misma. Para
la aplicación del enfoque de armonización, para la contabilidad tributaria se
parte de la contabilidad mercantil, esta es la base del proceso.
Contabilidad Tributaria74
Como concepto general podemos encontrar mayores valores patrimoniales
de activos para efectos tributarios, como resultado de valoraciones
scales especiales, o de tratamientos preferenciales a algunos activos
por reconocimiento a través de resultados; igualmente menores valores
patrimoniales por valorizaciones contables mayores a las scales como es
el caso de la aplicación del art. 64 del Decreto 2649/93.
Resulta indispensable establecer una forma de análisis comparativo de
los valores mercantiles y los tributarios y para tal efecto se determinó
hacerlo en el orden del Plan Único de Cuentas, de acuerdo a los grupos
allí establecidos, utilizando clasi caciones genéricas de las diferencias
establecidas a n de no incursionar en detallados análisis de las normas
comparadas, los cuales se realizaron como juicioso ejercicio hermenéutico,
trascendiendo clasi caciones globales para alcanzar mayores niveles de
detalle.
Las diferencias se resumen en cuadros, los cuales sintetizan aspectos
contables y legales. La primera columna identi ca el nombre del concepto
evaluado de acuerdo a la nomenclatura establecida en el Plan Único de
Cuentas para Comerciantes, las dos siguientes hacen relación a las cuentas
que los representan en la contabilidad nanciera y por el registro de las
diferencias scales en las cuentas de orden, las dos siguientes identi can
las normas generales que regulan el respectivo valor y la última de ne las
diferencia mediante un código cuyo signi cado se describe a continuación
del cuadro.
Un aspecto de especial cuidado, tiene que ver con la aplicación del
IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO, concepto eminentemente Mercantil
contemplado en el Decreto 2649 de 1993, y que poco aplicamos, pues esta
norma contempla, bajo el enfoque contable patrimonialista, el cálculo y
registro de este impuesto aplicando el método del diferido, esto es determinar
las diferencias temporales, en el estado de resultados (Mercantil) frente a
la determinación de la renta líquida, para efectos scales, aplicando la tasa
impositiva vigente. Tiene gran vigencia, toda vez que ya con miras a la
aplicación de los Estándares Internacionales de Contabilidad, estas exigen
la aplicación del concepto de IMPUESTO DIFERIDO, por el método del
pasivo, basado en el enfoque contable Valorativo, esto es, estableciendo
diferencias temporarias a partir del impacto en valoración Mercantil y Fiscal
(base scal) de Activos y Pasivos. Lo anterior, requiere identi car y controlar
por medio del registro en Cuentas de Orden Fiscales las diferencias de
activos y pasivos bajo estándares internacionales y los valores scales,
para establecer las diferencias y si estas constituyen diferencias
temporarias, sobre las cuales originará impuesto diferido débito o crédito.
Para el reconocimiento del impuesto diferido activo, se debe contar con
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proyecciones nancieras de los próximos años, que permitan establecer si
el impuesto se revertirá. Los impactos de la aplicación de esta Norma son
grandes y debe iniciarse su análisis.
1.1. Diferencias en Disponible.
Se inicia el análisis por el grupo de disponible, en el cual en general no
existen diferencias, algunas relacionadas con los sistemas de caja y
causación no se abordan porque este texto trabaja en la perspectiva de la
contabilidad por causación, es decir orientado a contribuyentes obligados a
llevar contabilidad.
No obstante es necesario contemplar lo establecido en la Ley 1430 de
Diciembre 29 de 2010, ultima reforma tributaria, la cual en el Artículo 26
prácticamente elimina el sistema de causación, en lo referente a la aceptación
de costos y deducciones, para los contribuyentes obligados a llevar libros de
contabilidad, al contemplar:
ARTICULO 26. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACION
DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.
Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Articulo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos,
deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su
reconocimiento scal como costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables
deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques
girados al primer bene ciario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo
de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condición
que autorice el Gobierno Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento scal de
los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de
las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código
Civil y demás normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos scales
y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago
legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8
Parágrafo. Podrán tener reconocimiento scal como costos, deducciones,
pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los
contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos
que se realicen durante el año, así:
- En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de
lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de
los costos y deducciones totales.

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