Diferencias entre la novación, la cesión de créditos y la subrogación - Núm. 1592, Marzo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856305

Diferencias entre la novación, la cesión de créditos y la subrogación

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas6-8
6
de Bogotá incurrió en un error al estimar que
por el hecho de que el demandado tenga en su
titularidad más bienes, él podría cumplir con la
obligación derivada del contrato de promesa
de compraventa, pues este contrato está
ligado al bien fideicomitido, razón por la cual:
       
compraventa en uno de sus elementos
ese   
La Corte Suprema de Justicia se refirió a la
acción auxiliar del artículo 1238 C.CO., como
un mecanismo que materializa la garantía de
que los bienes de un deudor son la prenda
general de los acreedores y que el pacto
fiduciario no puede contrariar este principio,
por lo que esta acción busca recomponer el
patrimonio del deudor sin la necesidad del
fraude sino con el eventus damni. El acreedor
en este caso debe probar que este pacto le
generó un perjuicio a un interés jurídico serio
y actual, el cual no fue probado por la parte
demandante.
Por todo lo anterior, la Corte Suprema de
Justicia decidió no casar la sentencia, pues no
se encontraba demostrada la condición de
acreedor cierto e indiscutido, requisito de la
acción del artículo 1238 C.CO.
El demandante, al considerar que esta decisión
había vulnerado sus derechos constitucionales
al debido proceso, acceso a la administración
de justicia e igualdad, interpuso una acción de
tutela en contra de esta última decisión
judicial.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
sentencia SU- 268 del 2019, decidió la tutela y
ordenó dejar sin efecto la providencia de la
Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, le
ordenó emitir una nueva decisión. Lo anterior
debido a que les otorgó plena validez
probatoria a los documentos aportados en
copia simple, puesto que no fueron tachados
de falsos por la contraparte y, contrario a lo
negado por la Corte Suprema de Justicia,
debían ser considerados en el proceso.
La Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento
a la orden de la Corte Constitucional, analizó
nuevamente el caso con las consideraciones
pertinentes. Sin embargo, reafirmó su decisión
de no casar la sentencia impugnada.
La nueva sentencia de casación determinó
que, analizando todas las pruebas en conjunto,
no existía certeza de que el demandante fuese
un acreedor cierto e indiscutido que pudiera
impugnar el contrato de fiducia.
Por último, esta sentencia decidió que el
promitente comprador que había actuado a
través de su agente oficioso no había ratificado
su actuación y, por ende, había incumplido la
obligación indivisible de hacer derivada
contrato de promesa. De ello derivó en que el
demandante no se considera un acreedor
cumplido frente a sus obligaciones reciprocas
con el deudor y por ello   
legitimado para incoar la declaratoria de
extinción de la fiducia con miras a que el bien
fideicomitido regrese al patrimonio del
.
Por todo lo anterior, la Corte Suprema de
Justicia reiteró su posición de no casar la
sentencia impugnada.
El documento puede ser consultado AQUÍ
DERECHO CONTRACTUAL
Diferencias entre la novación, la cesión de
créditos y la subrogación.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, M.P: Luis Armando Tolosa Villabona
SC5569-2019
Radicación: 11001-31-03-010-2010-00358-01
Por: Juan Sebastián Rincón Vega
(Universidad del Rosario)
Correspondió a la Sala Civil de La Corte
Suprema de Justicia resolver la demanda de
casación instaurada por una persona natural
contra una sentencia proferida por la Sala Civil
del Tribunal Superior de Bogotá. La sentencia

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