El dilema seguridad vs. libertad. La jurisprudencia constitucional sobre fuero militar: Perú, 1980-2010 - Parte II. Las instituciones judiciales y cuasi judiciales frente a la violencia y la defensa de los derechos humanos - Los derechos humanos y la violencia: Estado, instituciones y sociedad civil - Libros y Revistas - VLEX 777688641

El dilema seguridad vs. libertad. La jurisprudencia constitucional sobre fuero militar: Perú, 1980-2010

AutorAndrea Pozas-Loyo y Julio Ríos Figueroa
Páginas101-120
EL DILEMA SEGURIDAD VS. LIBERTAD.
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE
FUERO MILITAR: PERÚ, 1980-2010
Andrea Pozas-Loyo* y Julio Ríos Figueroa**
INTRODUCCIÓN
La relación entre el uso de la violencia por parte del Estado y los derechos
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lentemente en términos del dilema seguridad versus libertad. Como apun-
ta Adam Przeworski (2010), el dilema seguridad versus libertad es tan viejo
como la democracia misma. De acuerdo con este modo de concebir dicha rela-
ción, la meta normativa es generar un equilibrio: en uno de los platos de la
balanza se encuentra la seguridad y en el otro la libertad individual. Así, depen-
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para la libertad individual. Por tanto, este modo de concebir la relación entre la
seguridad y los derechos humanos implica lo que Stephen Holmes llama una
“relación hidráulica”: si es necesario aumentar la seguridad debemos restringir
los derechos (Holmes, 2009).
En este capítulo argumentamos que esta forma de concebir la relación entre los
derechos humanos y la seguridad es equivocada. Para ello nos centramos en una
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cial ordinario. En concreto, analizamos la relación entre el uso de la violencia
por parte de las fuerzas armadas y la suspensión de derechos en el juzgamiento
de civiles por parte de tribunales militares, y el grado de autonomía de la justicia
militar vis-à-vis    
argumento con la jurisprudencia constitucional en Perú de 1980 al 2010.
En el caso que nos ocupa, la metáfora del balance seguridad versus libertad, en
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orden, es necesario limitar el derecho a ser juzgado por el fuero civil y ampliar la
* Investigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Unam.
** Profesor investigador en la División de Estudios Políticos del Cide. Es doctor en Ciencia Política
por la Universidad de Nueva York.
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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA VIOLENCIA: ESTADO, INSTITUCIONES Y SOCIEDAD CIVIL
autonomía de la jurisdicción militar. Por el otro, la suspensión de dicho derecho
está sujeta a abusos por parte de las fuerzas de seguridad que pueden actuar de
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pública. Así, bajo esta óptica se debe adjudicar a favor de la seguridad o de la
libertad, y el aumento de una implicará la disminución de la otra. En la mayor
parte de los estados contemporáneos los jueces constitucionales son quienes
realizan tal adjudicación. Por esta razón nos centramos en el debate acerca de
la debida intervención del poder judicial como regulador del uso de la fuerza
pública y, en particular, del uso de la justicia militar.
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ciales, sino más bien analizar el modo en que intervienen los jueces en la deli-
mitación de la jurisdicción militar. Defendemos que en esta área debe dejarse
atrás el dilema seguridad versus libertad; su tarea no es la adjudicación entre dos
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de este. En particular, nuestro argumento es que una intervención positiva y
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una concepción de la justicia constitucional como el ejercicio de delimitación y
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en la última instancia de apelación. Para ello analizamos la jurisprudencia cons-
titucional sobre los alcances y las limitaciones de la justicia militar respecto al
juzgamiento de civiles en el caso del Perú. Es decir, analizaremos las respuestas
que el Tribunal de Garantías Constitucionales (1980-1992) y el Tribunal Consti-
tucional (1993-) han dado a la pregunta ¿quién y bajo qué circunstancias puede
ser procesado por la justicia militar?
El caso peruano es interesante porque mientras que el Tribunal de Garantías
Constitucionales (TGC) desarrolló una jurisprudencia enmarcada en el dilema
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del derecho al acceso a la justicia ordinaria no implica necesariamente mayor
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y con ello se mejore la seguridad.
El resto del capítulo se divide en cuatro partes: en la parte I presentamos el
problema teórico y analizamos el debate en torno a la intervención judicial
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