Diligenciamiento del formulario para la declaración mensual - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053886

Diligenciamiento del formulario para la declaración mensual

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas228-228
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
228
electrónicos la presentación de las declaraciones.
Artículo 7° Decreto 1791 de 2007
¿Qué sucede cuando se presenta
inconvenientes técnicos?
Cuando por inconvenientes técnicos no haya
disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos o se presenten situaciones de fuerza
mayor que le impidan al contribuyente cumplir
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declarar con la presentación de la declaración
en forma virtual, no se aplicará la sanción de
extemporaneidad establecida en el artículo 641
de este Estatuto, siempre y cuando la declaración
virtual se presente a más tardar al día siguiente
a aquel en que los servicios informáticos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
se hayan restablecido o la situación de fuerza
mayor se haya superado. En este último evento,
el declarante deberá remitir a la Dirección de
Impuestos y Aduanas.
Nacionales prueba de los hechos constitutivos de
la fuerza mayor. Artículo 579-2 E.T.
DILIGENCIAMIENTO
DEL FORMULARIO PARA LA
DECLARACIÓN MENSUAL
Datos generales
Casilla N° 1: AÑO. Escriba en cuatro dígitos
el año al cual corresponda el periodo que va a
diligenciar.
Casilla 3: PERÍODO. CÓDIGO DELMESAL
CUAL CORRESPONDE LA DECLARACIÓN.
Registre el código del mes al cual corresponde la
declaración según la siguiente tabla:
 E
 F
 M
 A
 M
 J
 J
 A
 S
 O
 N
 D
Recuerde que debe utilizar un formulario por cada
período gravable.
PLAZOS PARA DECLARAR
Y PAGAR LA RETENCIÓN
EN LA FUENTE
Declaración mensual de retenciones en la
fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la
renta y complementarios, y/o impuesto de timbre,
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los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del
Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar
las retenciones efectuadas en cada mes, en el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Los plazos para presentar las declaraciones de
retención en la fuente correspondientes a los
meses del año 2014 y cancelar el valor respectivo,
vencen en las fechas del mismo año que se
indican a continuación, excepto la referida al
mes de diciembre que vence en el año 2015.
Estos vencimientos corresponden al último dígito
del NIT del agente retenedor, que conste en el



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