¿Cómo diligencio el formulario 210 para la declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad? - Cartilla declaración de renta IMAN e IMAS. Personas naturales 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511155474

¿Cómo diligencio el formulario 210 para la declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad?

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Recuerde que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución DIAN No. 60 de 2014 Usted deberá veriicar si debe diligenciar, adicionalmente el formato 1732.

Para diligencia el formulario, tenga en cuenta los siguientes comentarios y recomendaciones, además, tenga presente que la siguiente es una orientación general para el diligenciamiento del formulario 210 y no exime de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales, para lo cual deberá tener en cuenta que:

- Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario.

- Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil
(1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). No utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis.

- Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario los números indicados se reieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0); si el resultado es negativo escriba cero (0).

- Consulte las tablas de codiicación en la cartilla de instrucciones y en la página web www.dian.gov.co /servicios /formularios /formularios e instructivos

Importante: Este formulario aplica sólo para personas Naturales Asalariadas, Rentistas de Capital y Profesionales del Régimen simpliicado y solamente algunas personas naturales del Régimen Común del IVA no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Recuerde diligenciar el mismo, a máquina o en letra imprenta en mayúsculas sostenidas.

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Instrucciones formulario 210
Encabezado

Casilla 1: AÑO

Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado.

Casilla 4: NÚMERO DE FORMULARIO

Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de Enero 10 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuesta en la página Web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario ingresando a www.dian.gov.co, asistido, sin errores y de manera gratuita, luego imprímalo y radíquelo en el banco. Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oiciales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

Datos del declarante

Casilla 5: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

Escriba el Número de Identiicación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de veriicación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

Tenga en cuenta el inciso 1 del parágrafo 1 del artículo 50 del Decreto 2972 de Diciembre 20 de 2013, que aclaró:

“PARÁGRAFO 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oicial previamente validado, en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”.”.

Casilla 6: DÍGITO DE VERIFICACIÓN (DV.)

Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de veriicación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

Casilla 7: PRIMER APELLIDO

Escriba el primer apellido, tal como igura en el documento de identiicación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Casilla 8: SEGUNDO APELLIDO

Escriba el segundo apellido, tal como igura en el documento de identiicación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

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Casilla 9: PRIMER NOMBRE

Escriba el primer nombre, tal como igura en el documento de identiicación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Casilla 10: OTROS NOMBRES

Escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como igura en el documento de identiicación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coinciden, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Casilla 12: CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL

Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Veriique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 12 de 2008, modiicado por el artículo 1 de la Resolución 135 de 2012, los códigos de los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, son:

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Casilla 24: ACTIVIDAD ECONÓMICA

Escriba el código que corresponda a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos operacionales en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el Registro Único Tributario, para el período declarado, casilla 46, o casilla 48, o casilla 50, de la hoja principal. En caso que no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT.

Para efectos de la presente Casilla, tenga en cuenta lo dispuesto por la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

El error u omisión en la actividad económica, podrá corregirse de oicio, o por petición del declarante sin incurrir en sanción alguna.

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Si es una corrección indique

Casilla 25: CÓDIGO.

Código, “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” con base en la Ley 962 de 2005, “3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo, “4” Proyecto de corrección (Artículo 589, E. T.).

Respecto del Código “1” el artículo 3 del Decreto 2972 de Diciembre 20 de 2013, dispuso:

“ARTÍCULO 3. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. La inconsistencia a que se reiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notiicado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($35.731.000 año 2014)”.

Y a su turno, la Circular 118 de 2005, dijo:

“La corrección es viable siempre y cuando la modiicación no resulte relevante para deinir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos, para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

Es del caso precisar que la corrección del anticipo que puede realizarse sin aplicación de sanción es el referido al arrastre de anticipos del período anterior, pero en el evento en que se corrija la declaración por parte del contribuyente con el objeto de modiicar el anticipo para el año gravable siguiente, procede la aplicación del artículo 588 o del Parágrafo del artículo 589 del Estatuto Tributario, según el caso.

En consecuencia, es importante señalar que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no es posible subsanar en desarrollo de esta disposición las inconsistencias a que hacen referencia los literales a), c) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, a saber: Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; cuando no contenga los factores necesarios para identiicar las bases gravables y cuando no se presente irmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la irma del contador público o revisor iscal existiendo la obligación legal, respectivamente.

Lo anterior como quiera que existen algunos elementos de la declaración que son de su esencia, elementos sin los cuales una declaración no produce efectos jurídicos, por lo que en los casos aquí referenciados, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario, aplicando la sanción reducida para las declaraciones que se tienen por no presentadas para el caso de los literales a) y d) del artículo 580, siempre y cuando se realice antes de la notiicación de la sanción por no declarar y en el caso del literal c) del mismo artículo, ...

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