La dimensión constitucional del principio de contradicción y sus reflejos en el derecho probatorio brasileño - Núm. 40, Enero 2014 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 631564547

La dimensión constitucional del principio de contradicción y sus reflejos en el derecho probatorio brasileño

AutorDarci Guimarães Ribeiro
Páginas101-120
Darci Guimarães ribeiro
issn 2346 - 3473 • pp. 101-120 • Edición año 2014 • Bogotá, D.C. - Colombia 
L   
     
    *
Darci Guimarães Ribeiro**
R
La contradicción en el derecho brasileño reviste una gran importancia,
de ello da muestra la Constitución Federal, en la que se propende por
la igualdad de las partes al acceder al proceso. Aunque el principio de
la contradicción debió ceder terreno a nales del siglo XIX, en razón
a la moderna exigencia legal de la efectividad de la prestación jurisdic-
cional, desde mediados del siglo XX adquiere nuevamente su valor. El
recorrido sobre la evolución de este principio, permite demostrar la
íntima conexión que existe entre este y la prueba.
Palabras clave: Principios procesales, contradicción, prueba, efecti-
vidad de la prestación jurisdiccional.
Fecha Recibido: abril 12 de 2014 • Fecha Aceptado: julio 14 de 2014
* Artículo inédito.
** Abogado. Posdoctorado por la Università degli Studi di Firenze. Doctor en Derecho por
la Universitat de Barcelona. Especialista y Master por la Pontifícia Universidade Católica
do Rio Grande do Sul (PUC/RS). Profesor Catedrático de Derecho Procesal Civil de la
UNISINOS y PUC/RS. Profesor del Programa de Posgrado en Derecho de la UNISINOS
(Master, Doctorado y Posdoctorado). Miembro del Instituto Brasileño de Derecho Procesal
Civil. Miembro de la Academia Brasileña de Derecho Procesal. Miembro del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal Civil. Miembro de la International Association
of Procedural Law. Miembro representante del Brasil en el Proyecto Internacional de
Investigación del Ministerio de Educación y Cultura –MEC– de España.
      
Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal • No. 

A
e principle of contradiction in Brazilian law has paramount impor-
tance. e Federal Constitution proves that, searching the equality of
the parties to access at the process. Although the principle of contra-
diction must give ground in the late XIX century, due to modern legal
requirement for the eectiveness of judicial protection, since the mid
XX century acquired its value again. e study of the evolution of
this principle demonstrates the intimate connection between the
contradiction and the proof.
Kew words: Procedural principles, contradiction, proof, judicial
protection.
. E      E

Este principio también es conocido como principio de la bilateralidad de la
audiencia1 o, como preeren los alemanes, el derecho a ser oído legalmente2,
o simplemente igualdad3, traducido en el brocardo latino como audiatur et
altera pars. Se trata este de una garantía fundamental de la justicia, elevado en
dogma constitucional en la mayoría de los países y se maniesta, también, como
un principio del Estado de Derecho4. Podemos encontrarlo en la Costituzione
1 WYNESS MILLAR, Robert. Los principios formativos del procedimiento civil. Trad. Catalina
Grossmann. Buenos Aires: Ediar, 1945, p. 47.
2 Conforme art. 103, I de la Grundgesetz (Ley Fundamental de la República Federal de
Alemania) que dice: “Articulo 103 (Derechos fundamentales del acusado) 1. Todos tienen el
derecho de ser oídos ante los tribunales; (...)”.
3 COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil. Buenos Aires: Depalma, 1988,
p. 183. Sobre las relaciones entre el principio de contradicción y el principio de igualdad de
armas (Waffengleichheit), consultar NELSON NERY JUNIOR, Princípios do Processo Civil na
Constituição Federal. São Paulo: RT, 2013, p. 255 e 256.
4 En este particular, conviene destacar las palabras de OTHMAR JAUERNIG, para quien el
derecho a ser oído es el “‘princípio processual mais importante’ e elemento irrenunciável de
todo o ordenamento processual de Estado de Direito, (...)”, Direito Processual Civil. Trad. F.
Silveira Ramos. Coimbra: Almedina, 2002, § 29, p. 167 y, también, de STEFAN LEIBLE, según
las cuales “El Tribunal Federal de Constitucionalidad lo deriva del principio de Estado de
Derecho (art. 20 párr. 3 LF, 28 párr. 1). (...) También es propio de un procedimiento justo, que
se le dé en general oportunidad a las partes de expresarse. El derecho a ser oído legalmente,
es decir a ser oído por el juez, es por ello el más importante principio procesal y una parte
irrenunciable de todo orden procesal de un Estado de Derecho”, Proceso Civil Alemán. Trad.
Rodolfo E. Witthaus. Colombia: Biblioteca Jurídica Diké e Konrad Adenauer Stiftung, 1999,
p. 152 e 153. En el Brasil, igualmente sostiene esta idea, NELSON NERY JUNIOR, Princípios
do Processo Civil na Constituição Federal, RT, 2013, nº 24, p. 220.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR