La dimensión jurídica de la energía eléctrica y las energías renovables en México - Núm. 22, Julio 2019 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 798642709

La dimensión jurídica de la energía eléctrica y las energías renovables en México

AutorCora S. Bonilla - Jorge M. Cordero
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro de Investigación Jurídica (cenijur), Puebla, México - Doctor en Gobierno y Administración Pública, Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente (elcpapo), Jalapa, Veracruz, México
Páginas299-333
Revista digital de deRecho administRativo, n.º 22, segundo semestRe/ 2019, pp. 299-333
La dimensión jurídica
de la energía eléctrica
y las energías renovables
en México
coRa s. bonilla1
JoRg e m. coR deR o2
RESUMEN
El artículo analiza el marco regulatorio de la energía eléctrica en México a partir
de las exigencias derivadas del cambio climático como un discurso implícito
en el marco jurídico internacional. Con la inclusión en la reforma energética
de 2013, de la generación de electricidad mediante fuentes renovables y la
creación de un marco normativo e institucional en materia ambiental y cambio
climático, se buscó avanzar hacia el cumplimiento de estos imperativos. Si los
retos aún persisten, esta investigación se centra en las distintas modalidades de
operación autorizadas para la generación de energía limpia, ya que el Estado
tiene además el deber de asegurar la prestación del servicio de forma eficiente,
con el fin de mantener sus objetivos de carácter social.
Palabras clave: cambio climático, energía eléctrica, energías renovables,
servicio público, contrato de concesión.
1 Doctoranda en Derecho en el Centro de Investigación Jurídica (ceniJur), Puebla, Méxi-
co. Maestra en Derecho, Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, México. Profesora
investigadora de la Universidad del Istmo, Campus Ixtepec, Oaxaca, México. Correo-e:
Korysilk@hotmail.com. Enlace orcid: https://orcid.org/0000-0003-2051-0801.
2 Doctor en Gobierno y Administración Pública, Escuela Libre de Ciencias Políticas y Ad-
ministración Pública de Oriente (elcpApo), Jalapa, Veracruz, México. Profesor investigador
adscrito al Departamento de Administración Pública de la Universidad del Istmo, Campus
Ixtepec, Oaxaca; México. Correo-e: j_cordero63@hotmail.com. Enlace orcid: 0000-0002-
8938-4017. Fecha de recepción: 10 de diciembre de 2018. Fecha de modificación: 25 de
enero de 2018. Fecha de aceptación: 8 de mayo de 2019. Para citar el artículo: bonillA,
corA s. y cordero, Jorge M., “La dimensión jurídica de la energía eléctrica y las energías
renovables en México”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de
Colombia, n.º 22, 2019, pp. 299-333. doi: https://doi.org/10.18601/21452946.n22.12.
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Cora S. Bonilla y Jorge M. Cordero
The Legal Dimension of Electrical Energy
and Renewable Energy in Mexico
ABSTRACT
This paper analyzes the Mexican regulatory framework of electric energy in
line with the constraints imposed by the recognition of climate change as an
underlying subject of International Law. The Mexican energy sector reform
of 2013 called for national production of electricity from renewable sources
and comprised a more advanced regulatory approach to the environment and
climate change. This research focus on the different technologies for clean
energy generation authorized by the new regulatory framework, as well as the
State’s social duty to ensure an efficient supply of energy.
Keywords: Climate Change, Electric Power, Renewable Energies, Public
Service, Concession Agreement.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se realiza desde la perspectiva de la teoría del institu-
cionalismo normativo, surgido de las relaciones internacionales del Estado
mexicano mediante el acuerdo de cooperación internacional para regular el
cambio climático. Partiendo del supuesto que en toda organización existe un
marco normativo o reglas que guían su funcionamiento o su estabilidad en el
que interactúan la sociedad, la economía, el mercado de bienes y servicios.
Hauriou menciona que “también las normas son instituciones”3. Precisamente
las instituciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas
(onu), el Banco Mundial (bM) o la Organización Mundial del Comercio (oMc)
intentan homogenizar la normatividad de las energías renovables y el desa-
rrollo sustentable en el orden internacional. En este horizonte actualmente se
rigen la cuestión ambiental, las energías renovables y el desarrollo económico
sustentable.
México no ha sido la excepción a este contexto, ya que, a partir de la re-
forma constitucional en materia energética realizada en 2013, se abrió aún
más la puerta a la participación privada en las actividades de la industria eléc-
trica. Se reformó el artículo 25 constitucional, párrafos 6 y 8, adicionando el
término de “sustentabilidad” y “desarrollo industrial sustentable” para impul-
sar el desarrollo de energías limpias en el sector eléctrico, y atendiendo los
3 MAssiMo torre, “Teorías institucionalistas del derecho esbozo de una voz de enciclope-
dia”, Derechos y libertades, n.º 14, Madrid: Universidad Carlos iii, 2006, p. 111. Disponible
en línea: http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/3777/DyL-2006-14-La%20
Torre.pdf?sequence=1 [consultado el 3 de septiembre de 2018].
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La dimensión jurídica de la energía eléctrica y las energías renovables en México
compromisos internacionales en armonía con la legislación interna se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de agosto de 2014, la Ley de la Industria
Eléctrica, la cual instituyó las energías limpias en los procesos de generación
de electricidad.
El 28 de agosto de 2014, por decreto presidencial, se ordenó la creación
del Centro Nacional de Control de Energía (cenAce), el cual actualmente
está encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, así como
de operar el mercado eléctrico mayorista; aunado a ello, esta institución ha
realizado la subasta de certificados de energía limpia, un instrumento de mer-
cado que busca alcanzar la mayor generación de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía limpia, los cuales se instauran en el artículo 3, fracción viii,
de la Ley de La Industria Eléctrica.
Asimismo, para evitar el agotamiento de los recursos y asegurar el abaste-
cimiento del servicio de electricidad se han creado instituciones con el obje-
to de garantizar la prestación del servicio al igual que el cuidado ambiental.
Además, a consecuencia del cambio climático se hace presente la teoría de la
tragedia de los bienes comunes, ya que, de acuerdo con Hardin, “la tragedia
de los recursos comunes reaparece en los problemas de contaminación y el
problema de la obtención de la energía”4. Consecuentemente, los servicios
públicos de suministro de agua, electricidad y gas son considerados funda-
mentales y desempeñan una tarea esencial en el desarrollo económico y social
de cada Estado. Por lo tanto, al ser una necesidad colectiva de interés general,
existe el deber prestacional de asegurar su satisfacción al igual que cualquier
otro servicio público domiciliario de carácter vital.
Oriol precisa que “La teoría de la competencia señala que muchas veces los
gobiernos escogen instituciones que permiten atraer más inversión o reducir
los costos de sus empresas”5. Ello incluye el tema que nos ocupa, la distribu-
ción de competencias entre las diferentes instituciones en materia energética
y ambiental. Así, a la sociedad se le ha impuesto diversas instituciones por
presiones coercitivas. Aunado a ello, ocurre la rivalidad entre quienes pueden
competir para conseguir la explotación de recursos naturales mediante la in-
versión en energías limpias, al mismo tiempo, los precios de los servicios se
determinan por la productividad.
Otro aspecto relevante es la construcción discursiva del cambio climático
como parte del problema a resolver mediante la utilización de las energías
4 gArrete hArdin, “La tragedia de los comunes”, Gaceta Ecológica, n.º 37, México: ine, 1995,
pp. 39-42. Disponible en línea: http://www.academiasdocentes.cidfort.edu.mx/documen-
tos/lA_trAgediA_de_los_coMunes.pdf [consultado el 2 de agosto de 2015].
5 JoAn oriol, “Revisión crítica de los aportes del institucionalismo a la teoría y a la práctica
del desarrollo”, Revista de Economía Institucional, vol. 9, n.º 16, Bogotá: Universidad Externado
de Colombia, 2007. Disponible en línea: http: //www.economiainstitucional.com/pdf/
no16/jprats16.pdf [consultado el 1.º de septiembre de 2018].

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