La dinámica de las transformaciones en el derecho administrativo - El juez administrativo colombiano ¿Un actor influyente en el fortalecimiento del Estado social y constitucional de derecho? - Libros y Revistas - VLEX 648781777

La dinámica de las transformaciones en el derecho administrativo

AutorIndira Latorre González
Páginas41-84
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3. La dinámica de las transformaciones
en el derecho administrativo
En este capítulo se describirán los cambios que sufre el derecho adminis-
trativo debido principalmente al paradigma constitucionalista del siglo .
Como se vio en el capítulo anterior, el Estado constitucional plantea unas
profundas transformaciones para el derecho en general, por lo que vale la
pena profundizar ahora en los cambios en el derecho administrativo. Así, se
hará referencia a la forma como estos cambios han sido abordados desde la
perspectiva europea (particularmente alemana) y las distintas fases de cambio
que se observan en el derecho administrativo colombiano.
Debe reconocerse que, al hacer referencia al derecho administrativo ge-
neral, los ámbitos sectoriales que lo integran (ambiental, scal, salud, teleco-
municaciones, etc.) pueden, en principio, comportarse de un modo diferente
al que se enunciará en seguida. Por otra parte, es importante tener en mente
que el tema de este capítulo representa la intersección entre el ámbito polí-
tico (expresado en los modelos de Estado) y el jurídico, y que el producto de
esta intersección recaerá en el juez, quien será una vía para la interpretación
y adaptación del derecho administrativo.
Antes de iniciar la descripción propuesta, es necesario resaltar las diferen-
cias conceptuales que en principio podrían pasar desapercibidas en términos
como: renovación y adaptación del derecho administrativo. Esto tiene gran
importancia para entender cómo se formulan los cambios en el derecho admi-
nistrativo, ya que hablar de adaptación será diferente a hablar de la renovación
del derecho administrativo, pues, como se verá, son términos que indican dos
procesos diferentes en el desarrollo del derecho. En tal sentido, en el contexto
español, Luciano Parejo invita a un proceso de reexión para determinar si el
“Derecho administrativo actual puede dominar los retos actuales mediante
simple evolución por adaptación (encajando nuevas soluciones en el edicio
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El juez administrativo colombiano
existente) o si, por el contrario, precisa de reforma o incluso, renovación”.1 Se
diría entonces que el proceso de adaptación mantiene las bases o estructuras,
mientras que el proceso de renovación replantea dichas estructuras.2
3.1. Las transformaciones del derecho administrativo:
perspectiva europea
La antigua visión del derecho administrativo puede representarse con la ya
comentada frase de Otto Mayer: “el derecho constitucional pasa, el derecho
administrativo permanece”, la cual indica que este derecho, el administrativo,
es un complejo normativo estático que supone estabilidad y continuidad;3
es decir, un derecho administrativo impermeable a los cambios del entorno
normativo. Actualmente, esta visión ha sido abandonada por algún sector de
la doctrina europea, que encuentra diversos fenómenos que inciden sobre el
derecho administrativo: globalización, privatización, participación ciudada-
na, responsabilidad scal global, etc. Fenómenos que ocasionan una fuerte
transformacin en el derecho administrativo y por consiguiente en su método
de estudio.
Interesado en estas transformaciones, Sabino Cassese4 presenta dos visio-
nes opuestas que, en el derecho comparado, orientan la transformación del de-
recho administrativo. Una primera visin, de origen belga y francés, se orienta
hacia “el n del derecho administrativo”, porque encuentra que diversas causas,
como la globalización, constitucionalización, desestatización, privatización y
1 Parejo Alfonso, Luciano. “Problemas actuales del derecho administrativo”. En: Hacia la moder-
nización del procedimiento administrativo. XIV Jornadas de estudio del Gabinete Jurídico de la Junta de An-
dalucía. Sevilla: Instituto Andaluz de Administración Pública, 2009, p. 1. Disponible en: http://www.
juntadeandalucia.es/presidencia/html/sites/presidencia/contenidos/la_consejeria/Gabinete_Juridico/
documentacion_migracion/1236597592353_ponencia_luciano_parejo.pdf
2 Por ejemplo, en la introducción de su libro, Mathias Ruert señala que existe una transformación
real y no simplemente una evolución del derecho administrativo. Véase: Schmitz, omas. European
Journal of International Law. Oxford Journals Law, vol. 19, n.° 3, 2008, pp. 625-631 [en línea]. Disponible
en: http://ejil.oxfordjournals.org/content/19/3/625.full.pdf+html
3 Otto Mayer seal: “Verfassungsrecht vergeht, Verwaltungsrecht besteht ” que en inglés se ha
traducido como “constitutional law passes, administrative law remains”.
4 Cassese, Sabino. New Paths for Administrative Law. A manifesto [en línea]. Disponible en http://
www.irpa.eu/wp-content/uploads/2011/10/New-paths-for-administrative-law.-A-manifesto.pdf
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La dinámica de las transformaciones en el derecho administrativo
descentralizacin, debilitan y causan la pérdida del derecho administrativo.5
Por el contrario, una segunda visión, sostenida por doctrinantes alemanes, se
dirige hacia un “nuevo derecho administrativo” o a un “derecho administrativo
posmoderno”, inserto en un proceso de modernización y reforma que lo lleva a
ser más abierto, a requerir aproximaciones interdisciplinarias y a reformularse
conforme al cambio del rol del Estado. Esto es, un Estado que se convierte
en promotor, facilitador, regulador y controlador de riesgos.6
Con respecto al pensamiento de la dogmática alemana, pero particular-
mente las transformaciones atribuidas al derecho constitucional, Ibler7 ha
identicado cuatro fases de transformación. Según este autor, en la primera
fase, durante el Imperio alemán (1871 a 1918) no se puede hablar de una cone-
xión entre el derecho administrativo y el derecho constitucional.8 La segunda
fase se identica con la república de Weimar (1919 a 1933), allí se llama la
atención sobre la poca incidencia que tuvo la transición de la monarquía a la
primera República alemana. Esto es, que el antiguo derecho administrativo
sigui vigente pese a que la nueva Constitucin contenía un régimen de de-
rechos fundamentales, pues estos eran entendidos como prescripciones pro-
gramáticas. Durante esta segunda fase, el derecho administrativo y el derecho
constitucional continuaron siendo materias separadas y se trataba entonces de
un derecho administrativo que correspondía al del modelo de Estado liberal
de derecho. Posteriormente, en una tercera fase, que va de 1933 a 1945, se
suspendió la Constitución de Weimar, no había Estado de derecho y se exigía
interpretar las leyes en un sentido nacional socialista.9
Finalmente, como última fase, el derecho administrativo pasa a desen-
volverse en un contexto constitucional bajo la Ley fundamental de Bonn de
1949. En esta, el individuo y la dignidad humana pasan a ser el epicentro
del sistema jurídico. Asimismo, se debe proteger al ciudadano de injerencias
5 Schmidt-Assmann agrega otras causas como la revolucin genética, la sociedad del riesgo, concep-
ciones de cooperación y consenso entre administración y la sociedad. Schmidt Assmann, op. cit., p. 22.
6 Ibíd., pp. 2-3.
7 Ibler, op. cit., pp. 5-22.
8 Durante este periodo, según resalta Ibler, los principios generales del derecho administrativo como
el de reserva de ley, principio de certeza y prohibición de exceso, que hoy se reconocen como principios
del Estado de derecho, se originaron en el derecho administrativo creado por los tribunales contencio-
sos. Ibíd., p. 8.
9 Ibíd., p. 9.

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