Dinámicas de unificación y cooperación entre entes territoriales en Europa. Aspectos de derecho comparado - Primera parte - Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis en el nuevo contexto de la organización territorial colombiana - Libros y Revistas - VLEX 585461454

Dinámicas de unificación y cooperación entre entes territoriales en Europa. Aspectos de derecho comparado

AutorGiorgia Pavani
Páginas3-32
Dinámicas de unicación y cooperación
entre entes territoriales en Europa.
Aspectos de derecho comparado*
Giorgia Pavani**
1. Introducción
En Europa, desde el inicio de los Estados, los entes locales han sido objeto
de varias formas de intervenciones de racionalización tanto funcional como
estructural. En el primer caso, se trata de formas de colaboración organiza-
tivas y de gestión entre entes locales para unir y optimizar el desempeño de
sus funciones. En el segundo, se trata de soluciones de reorganización global
del gobierno local y revisión del territorio y las instituciones que allí actúan.
A veces, las primeras han sido propedéuticas a las segundas; otras veces, el
fracaso de fusiones o uniones de entes locales ha abierto paso a instrumentos
más “ligeros” de cooperación entre municipios.
De forma más o menos intensa, estas dinámicas han afectado la auto-
nomía de los entes locales de muchos países europeos y, en particular, a los
municipios, por su número elevado que, en ocasiones, se ha transformado en
un fenómeno casi patológico.1
* Traducido del italiano al español por Sabrina Ragone.
** Licenciada en Derecho, diploma de la Maestría en Ciencias de la Administración. Doctora en
Derecho Constitucional y profesora de Derecho Público Comparado en la Universidad de Bolonia.
1 Con sus casi 37 000 municipios, Francia es una excepción en el panorama europeo y por sí sola
representa casi la mitad del total de municipios presentes en Europa. La mayor parte de los municipios
franceses tienen dimensiones mínimas, y este es un dato constante desde los años sesenta hasta la fecha.
3
Ello se debe a razones históricas y culturales que mancomunan la mayo-
ría de los países europeos, donde los entes locales representan el nexo entre
sociedad y Estado, interpretan sus necesidades y concurren a representar las
diferentes culturas locales.
Muchos Estados, incluso antes de ser Estados nacionales, fueron prece-
didos por un periodo de mejora económica y demográca —conocida como
la Edad de los Municipios, entre los siglos  y — donde las ciudades se
convirtieron en formaciones políticas importantes y adquirieron de nuevo el
poder perdido durante la Edad Media. Este fenómeno afectó a toda Europa,
aunque de formas diferentes según la zona y se armó más en Italia del norte
y en Alemania.
Este movimiento cultural se ha quedado en el  de los Estados y hoy la
autonomía local es un principio constitucional reconocido —aunque de for-
mas diferentes— en casi todos los Estados miembros del Consejo de Europa.2
La convergencia sustancial hacia principios fundamentales del autogobierno
local deriva de la Carta Europea del Autogobierno Local de 1985, cuyo artí-
culo 2 establece que “el principio de la autonomía local debe ser reconocido
a nivel legislativo y, de ser posible, en la Constitución”.3
Muchas constituciones reconocen la autonomía local como principio
fundamental. Así es, por ejemplo, en Alemania, donde la Carta fundamental
de 1949 (Grundgesetz, ) le reconoce a los municipios el principio de auto-
nomía administrativa (Selbstverwaltung, artículo 28 )4 y en Italia, donde
Si la comparamos con otros Estados europeos, usando el dato demográco y territorial, podemos ver
las peculiaridades de la descentralización francesa: en Italia los municipios son alrededor de 8 000, lo
mismo en España y hay un poco más en Alemania tras la reunicación. En Italia la media de habitantes
por municipios es aproximadamente 7 000, en Alemania y España alrededor de 5 000, y en Francia el
dato baja hasta los 1500.
2 El Consejo de Europa reúne hoy a 47 Estados (casi todos los países del continente europeo); fue
instituido el 5 de mayo de 1949 por diez Estados fundadores y tiene como objetivo favorecer la creación
de un espacio democrático y jurídico común en Europa, en el respeto al Convenio Europeo de los De-
rechos Humanos y otros textos de referencia sobre la protección de los individuos.
3 La Carta Europea de la Autonomía Local ha sido raticada por los 47 Estados del Consejo de
Europa (el estado de las raticaciones y de las rmas puede ser consultado en esta página: http://conven-
tions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=122&CM=1&DF=&CL=ITA). La Carta obliga
a las partes a aplicar las reglas fundamentales para garantizar la independencia política, administrativa
y nanciera de los entes locales.
4 El artículo 28.2 establece que: “Deberá garantizarse a los municipios el derecho a regular bajo
su propia responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de la comunidad local, en el
Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis
4

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