Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores - Análisis y Comentarios - Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012- - Libros y Revistas - VLEX 454444158

Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

AutorLeonardo Varón García - William Dussan Salazar
Cargo del AutorContadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva)
Páginas18-18
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
18
Artículo 7. Determinación de la renta para servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Adiciona el artículo 206-1 al E.T.
Redacción nueva Redacción anterior
Determinación de la renta para servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Para efectos de la determinación del
impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores
públicos diplomáticos, consulares y administrativos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la
prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009,
estarán exentas del impuesto sobre la renta.
Parágrafo. Los servidores públicos de que trata este artículo
determinarán su impuesto sobre la renta de acuerdo con el
sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de
este Estatuto, y en ningún caso aplicarán el Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional “IMAN”.
Artículo nuevo
Comentario
Se establecen condiciones especiales para los servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores entre ellas:
La prima especial y la prima de costo de vida están exentas del
impuesto sobre la renta.
No aplican el IMAN para determinar su renta.
El Decreto 3357 de 2009 establece el régimen salarial y prestacional
de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La prima de costo de vida tiene por objeto equiparar el ingreso real
en pesos de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, a
las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino. Y
como este pago no se traduce en un incremento neto del patrimonio
del funcionario, el mismo no tiene carácter remuneratorio. (Art 5
Decreto 3357 de 2009).
La prima especial es regulada por el Decreto 833 de 2012.
Art. 7

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