La dirección de entidades educativas por profesores ocasionales en universidades estatales en colombia: análisis jurisprudencial desde el derecho a la igualdad - Núm. 20, Enero 2017 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 716899337

La dirección de entidades educativas por profesores ocasionales en universidades estatales en colombia: análisis jurisprudencial desde el derecho a la igualdad

AutorHellver Jazzyd Ortiz Castro
CargoUniversidad de Pamplona
Páginas1-15
Revista Nuevo Derecho, 13 (20), 2017
Institución Universitaria de Envigado
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Versión aceptada y revisada por pares. La definitiva tendrá cambios en corrección, formato y estilo
1
LA DIRECCIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS POR PROFESORES
OCASIONALES EN UNIVERSIDADES ESTATALES EN COLOMBIA: ANÁLISIS
JURISPRUDENCIAL DESDE EL DERECHO A LA IGUALDAD1
Hellver Jazzyd Ortiz Castro
Universidad de Pamplona
Resumen
Este artículo recoge los resultados de una par te del trabajo de grado “La comprensión de la categoría profesor
ocasional en la Universidad de Pamplona: una mirada jurídica y social” . Su objetivo se centra en el análisis
legal acerca de la dirección de entidades educativas - dep artamentos, programas de pregrado y posgrado, entre
otras por parte de profesores ocasionales en las universidades estatales colombianas. Para el desarrollo de
este trabajo se ha tenido en cuenta la metodología cualitativa descriptiva. Consiste en un estudio documental
que asume los supuestos teóricos y metodológicos de López Medina (2002) expresados en la obra ‘El derecho
de los jueces’. La definición del punto arquimédico, el desarrollo de la ingeniería en reversa, la composición
del nicho citacional y la reconstrucción de la Línea Jurisprudencial han sido los pasos relevantes para dar una
mirada jurídica al tema de estudio. Se cree que por su condición, los profesores ocasionales no pueden asumir
la dirección de éstas entidades dentro de las Universidades públicas. No obstante, en virtud del derecho a la
igualdad la Sala de lo Contencioso Administrativo Secc ión Primera del Consejo de Estado determina que
los docentes ocasionales por cumplir funciones similares a los de planta en el campo educativo y,
adicionalmente, estar obligados a acreditar las mismas condiciones de formación y experiencia, ello los hace
miembros de la comunidad educativa, que al tenor del artículo 68 de la Carta Políticaparticipará en la
dirección de las instituciones de educación.
Palabras clave: profesores ocasionales, universidades estatales, Colombia, análisis jurisprudencial, derecho a
la igualdad.
1 Estudio documental, enfoque cualitativo descriptivo perteneciente al área de Ciencias Sociales y Humanas,
sub área de Derecho, parte del trabaj o de grado “La comprensión de la categoría profesor ocasional en la
Universidad de Pamplona: una mirada jurídica y social”, ciudad de Pamplona N. de S. (Colombia). Dirección
Km 1 Via Bucaramanga, PBX: (5) 685303 - 685304. Fecha de inicio: enero, 20 15.

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