De la dirección del sistema - Disposiciones generales - El Sistema General de Seguridad Social en Salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 396817506

De la dirección del sistema

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas779-796
Libro II. - El Sistema General de Seguridad Social en Salud 779
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Decreto Reglamentario 841 de 1998: Art. 1 num. 2.
*Decreto Reglamentario 806 de 1998: Arts. 17 al 19 y 21 al 24.
*Decreto 1485 de 1994: Art. 17.
*Circular Externa Supersalud No. 047 de 2007: Circular Única. Instrucciones
generales y remisión de información para la inspección, vigilancia y control.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO TRIBUTARIO 47505 DE 6 DE JUNIO DE 2006. DIAN. Entidades
de salud exentas del impuesto de timbre.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-599 del 21 de octubre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Eduardo
Cifuentes Muñoz.
Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Artículo declarado 169 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en cuanto,
al cobijar por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a los trabajadores
independientes con capacidad de pago, no desconoció el derecho de ellos a la
autonomía y al libre desarrollo de su personalidad”; por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-663 del 28 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente
Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA
ARTICULO 170. COMPETENCIAS. (Artículo subrogado por el artículo
119 del Decreto extraordinario 2150 de 1995). El Sistema General de
Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente
de la República y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes,
programas y prioridades del gobierno frente a la salud pública, en la lucha
contra las enfermedades endémicas y epidémicas y el mantenimiento,
educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan
de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los
artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993.
El Presidente de la República podrá delegar las funciones de inspección
y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el (*)
Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y en los jefes
de las entidades territoriales.
Art. 170
Sistema de Seguridad Social Integral780
El Superintendente Nacional de Salud podrá celebrar convenios con las
Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud para facilitar
el ejercicio de sus funciones y establecerá mecanismos de coordinación,
cooperación y concertación con el n de evitar la duplicación de información
y procurar la racionalización de las actividades de inspección y vigilancia.
Además fomentará el desarrollo de una red de controladores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
(*)NOTA DE VIGENCIA: En virtud del artículo 5 la Ley 790 de 2002, por la
cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la
administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente
de la República, se fusionaron el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Ministerio de Salud y se conformó el Ministerio de la Protección Social.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Ley 100 de 1993: Arts. 154 y 155.
*Decreto Reglamentario 2878 de 2007: Por el cual se reglamenta parcialmente
el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
*Decreto 2221 de 2008: Arts. 5 y 6.
*Decreto 4956 de 2007: Art. 1.
*Decreto 1018 de 2007: Por el cual se modi ca la estructura de la Superintendencia
Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.
*Decreto 2699 de 2007: Por el cual se establecen algunas normas relacionadas
con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones.
*Decreto 2323 de 2006: Art. 3 num. 7 y Art. 16.
• *Circular Externa Supersalud No. 54 de 2009: Competencias de inspección,
Vigilancia y Control de los entes territoriales Departamentales, Municipales y
Distritales en las Áreas de Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento de
la Población al sistema general de seguridad social en salud, salud pública y
nanciamiento del SGSSS.
*Circular Externa Supersalud No. 047 de 2007: Circular Única. Instrucciones
generales y remisión de información para la inspección, vigilancia y control.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
El artículo 170 subrogado por el artículo 119 del Decreto Extraordinario 2150 de
1995 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-370 del 14 de agosto de 1996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes
Muñoz.
ARTICULO 171. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD. Créase el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adscrito
al (*)Ministerio de Salud, como organismo de dirección del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente, conformado por:
1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá.
Art. 171

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