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La importancia del Derecho Disciplinario para impartir justicia: resultados de gestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

AutorRafael Francisco Vera Romero
CargoAbogado, Especialista en Derecho Disciplinario y Especialista en Derecho Comercial y derecho de la Empresa
Páginas265-280

Ver nota 1

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Introducción

El objetivo del presente documento es buscar analizar los resultados presentados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria durante el primer semestre de 2011, cifras con las cuales se busca sustentar el discurso presentado por las altas corporaciones que pretende su permanencia en la reforma a la justicia presentada en días anteriores por el gobierno Nacional al Senado de la República. Es importante resaltar, como lo expresa Vera Villa (2009): "para que un discurso tenga sentido debemos asumir una posición frente a él, de lo contrario, no se podría distinguir lo verdadero de lo falso" (p. 83). y es precisamente el objetivo de este ensayo pues busca dar elementos en la discusión y que el lector pueda tomar una posición frente a la pertinencia o no de la Corporación.

El Derecho disciplinario como especie del derecho sancionador colombiano ha ido ganando espacio en diferentes profesiones liberales, pues vemos entre otros tribunales como los conformados en la Medicina, las Ingenierías y aines, Enfermería y Contadores.

El derecho no es la excepción; sin embargo, dada la trascendencia de la función social2que el abogado cumple, el poder disciplinario derivado del ejercicio profesional se ha judicializado, esto es que a diferencia del control disciplinario de las otras profesiones sometidas al control estatal, las decisiones relacionadas con el ejercicio profesional de los abogados son sentencias y no meros actos administrativos.

A la cabeza de esta jurisdicción disciplinaria se encuentra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien de acuerdo con lo previsto en la constitución administra justicia3, razón está por lo que para los efectos de este escrito analizaremos el informe de gestión correspondiente al primer semestre de 2011 presentadas por el presidente

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de la sala disciplinaria, doctor Henry Villarraga Oliveros, las cuales nos permiten revisar la efectividad en el desarrollo de la función constitucional y legalmente asignada a esta Corporación.

Este trabajo tiene por objeto hacer un llamado a la relexión de los sujetos disciplinables, consagrados en las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a in de generar conciencia sobre la responsabilidad social que ellos cumplen en el desarrollo de un in estatal como es el de la justicia, así como mostrar los resultados generados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Inicialmente debemos señalar que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue creada a partir del numeral segundo del Artículo 254 de la Constitución Nacional, y sus funciones fueron establecidas en el artículo 256 siendo de relevancia para este artículo lo consagrado en el numeral 3 ibídem el cual a la letra dispone:

Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

(...) 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

Función constitucional que fue reglamentada en la ley 270 de 1996, en la cual en primer lugar en el artículo 111 se estableció el alcance de la potestad disciplinaria desarrollada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en relación a los funcionarios judiciales, abogados y particulares que cumplen funciones jurisdiccionales transitoria u ocasional la norma antes indicada prescribe:

Artículo 111. ALCANCE. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria se resuelven los procesos que por infracción a sus regímenes disciplinarios, se adelanten contra los funcionarios de la Rama Judicial, salvo sobre aquellos que gocen de fuero especial según la Constitución Política, los abogados y aquellas personas que ejerzan función jurisdiccional de manera transitoria u ocasional. Dicha función la ejerce el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus Salas Disciplinarias.

Las providencias que en materia disciplinaria se dicten en relación con funcionarios judiciales son actos jurisdiccionales no susceptibles de acción contencioso-administrativa.

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Toda decisión disciplinaria de mérito, contra la cual no proceda ningún recurso, adquiere la fuerza de cosa juzgada (Ley 270 de 1996).

Del alcance dado a la función jurisdiccional disciplinaria por el legislador a través de la norma en comento, se puede airmar que la investigación disciplinaria seguida por los Consejos Seccionales de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura tiene unas características propias que no se repiten en ninguna de las demás profesiones liberales que tienen control ético por entes delegados del gobierno a saber:

  1. La investigación disciplinaria es de carácter jurisdiccional, por lo que no constituyen actos administrativos.

  2. No procede la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho

  3. Los asuntos que hayan sido dirimidos por la jurisdicción hacen tránsito a cosa juzgada.

Es, dentro de este marco normativo general que cumple su función el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria; sin embargo, a pesar de los resultados que se presentarán en este documento, habría que preguntarse si la actividad jurisdiccional ejercida por la corporación ha cumplido a cabalidad con los presupuestos para los cuales fue creada, máxime cuando en los últimos días a raíz de la Entrevista concedida por el señor Ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra al periodista yamid Amat (2011) se ha visualizado como la noble profesión de Abogado ha sido cuestionada, respecto de las bases éticas que en el transcurso de los procesos de formación académica se da a quienes en un futuro no muy lejano se convertirán en jueces, iscales, servidores públicos y litigantes.

Si bien en un principio las posiciones manifestadas por el rector de la justicia en Colombia podía llamar a fatalismos y ser caliicadas como exageradas, a luz de las cifras reveladas el día 20 de septiembre de 2011, por la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se aprecia como en los 18 años de existencia de esa Corporación se han impuesto cerca de quince mil sanciones a abogados por faltas contra la ética profesional, con lo que se puede indicar que la realidad estadística sustenta la posición del señor Ministro al criticar los procesos de formación donde se requiere un aumento el nivel de exigencia de los programas de Derecho en torno a la Ética Profesional.

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Iniciemos nuestro análisis estadístico que releja la situación práctica del ejercicio del derecho durante el primer semestre de 2011, indicando que en virtud de esta función Constitucional, con fallo de segunda instancia se ha sancionado un total de quince mil abogados, lo cual frente a la población total de profesionales del derecho inscritos establece que el siete por ciento (7%) de los abogados en ejercicio en el devenir de su carrera se han visto sancionados por infracciones a los deberes profesionales.

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