Poder Discrecional de la Corte Constitucional en el Estado de Cosas Inconstitucional - Núm. 14, Junio 2012 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 406234382

Poder Discrecional de la Corte Constitucional en el Estado de Cosas Inconstitucional

AutorSonia Patricia Cortés Zambrano
CargoAbogada Universidad Santo Tomás, Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Parlamentario de las Universidades Externado de Colombia y Autónoma de Madrid España, Magister en Derecho Público de las Universidades Santo Tomás y Universidad de Konstanz Alemania, Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Docente ...
Páginas1-33
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PODER DISCRECIONAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO
DE COSAS DE INCONSTITUCIONAL
SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO
Fecha de recepción: 26 de marzo de 2012
Fecha de evaluación: 6 de mayo de 2012
Fecha de aprobación: 30 de Julio de 2012
RESUMEN
El presente trabajo es una reflexión académica que pretende mostrar como en
casos concretos, en virtud del poder discrecional de los jueces constitucionales,
explicando la singularidad de los procesos de interpretación constitucional a partir
de valores y principios en procura de la protección de los derechos fundamentales
y debido a la Constitucionalización del derecho, pueden actuar válidamente fuera
del rango de su competencia, amparados en lo que la Corte Constitucional ha
llamado “ El Estado de cosas Inconstitucional”.
PALABRAS CLAVES
Constitucionalización del Derecho, estado de cosas inconstitucional, ausencia de
Estado, interpretación constitucional, poder discrecional del juez constitucional
Abogada Universidad Santo Tomás, Especialista en Derecho Constitucional y Derecho
Parlamentario de las Universidades Externado de Colombia y Autónoma de Madrid España,
Magister en Derecho Público de las Universidades Santo Tomás y Universidad de Konstanz
Alemania, Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Docente
Investigadora del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas Francisco de Vitoria y Coordinadora
del Semillero de Derecho Público: La Constitución y la Actividad del Estado en Colombia.
E mail: soniacortes@usantotomas.edu.co y sonetzka@hotmail.com
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ABSTRACT
This paper is an academic reflection that aims to show how in individual cases
under the discretionary power of constitutional judges, explains the uniqueness of
the processes of constitutional interpretation from values and principles in the
pursuit of protection of fundamental rights and due to the constitutionalization of
the law may validly act outside the scope of its competence, under the protection of
what the Constitutional Court has called “ The Unconstitutional State of Affairs”.
KEY WORDS
Application of the Constitution in the Law ,unconstitutional state of affairs, State
Absence, constitutional interpretation, discretionary power of constitutional judges.
PODER DISCRECIONAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO
DE COSAS INCONSTITUCIONAL
La interpretación constitucional
Los intérpretes de cualquier texto normativo son: el juez, el abogado, el ciudadano,
etc, pero tratándose de la CONSTITUCIÓN, los intérpretes son privilegiados:
Interpretación auténtica: interpretación que produce efectos jurídicos, que son en
el caso de cualquier texto normativo: los órganos competentes para aplicarlos:
administración pública, jueces etc. Respecto a la interpretación de la Constitución,
la competencia para la interpretación auténtica depende de: la estructura de la
Constitución, la garantía jurisdiccional de la Constitución y la concepción que se
tenga de Constitución. Según la Estructura de la Constitución, las constituciones
que se limitan a diseñar la forma del Estado, es decir que regulan la organización
de los poderes estatales (conformación, funciones, relaciones etc.), y que además
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contienen disposiciones sustanciales como la declaración de derechos y
disposiciones teleológicas que formulan principios y programas políticos. Estas
disposiciones se dirigen a los órganos constitucionales supremos: el congreso, el
gobierno, quienes son los únicos competentes para aplicar e interpretar
auténticamente la Constitución. (Guastini 2007) y según la garantía jurisdiccional
de la Constitución, en las cuales se enmarcan la constituciones flexibles o rígidas
que no prevén un control jurisdiccional sobre la legitimidad constitucional de las
leyes, o las que prevén tal control como todas las constituciones contemporáneas
(las garantizadas), se debe analizar el tipio de control constitucional, si es difuso o
si es concentrado.
Si el control es difuso, todo juez está autorizado para pronunciarse sobre la
legitimidad constitucional de las leyes (Estados Unidos), y si es control
constitucional concentrado, solo pueden juzgar la legitimidad constitucional de la
ley el órgano especializado: tribunal constitucional, Corte Constitucional.
Analizando la concepción de la Constitución, se refiere a la concepción política
de la Constitución difundida en la cultura jurídica: concepción clásica, según la
cual toda Constitución es la organización, distribución y limitación del poder
político con el fin de proteger la libertad de los ciudadanos. Por otra parte se debe
tener en cuenta para nuestra reflexión, La Concepción Moderna, según la cual
la función de la constitución es organizar la sociedad civil y modelar las relaciones
sociales (Guastini 2007). La concepción clásica de Constitución como límite al
poder político implica que las disposiciones constitucionales se dirigen solo a los
órganos del Estado que ejercen funciones políticas. Por su parte la concepción
moderna, contiene un proyecto detallado de sociedad justa, que favorece la
aplicación directa de la constitución por cualquier juez en cualquier controversia.

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