La discriminación interseccional en el discurso Jurídico Intersectional - Núm. 25, Julio 2019 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 839866954

La discriminación interseccional en el discurso Jurídico Intersectional

AutorValeria No Rodriguez Gutierrez
CargoLicenciada en derecho por la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California
Páginas70-87
70
La discriminación interseccional en el discurso Jurídico
Intersectional discrimination in legal discourse
Valeria Rodríguez Gutiérrez1
Recibido: 30/09/2019. Aceptado: 02/12/2019. Publicado: 13/12/2019
Cómo citar este artículo: Rodríguez, V. (2019). La discriminación interseccional en el discurso Jurídico. Revista
Nuevo Derecho 15(25):70-87.
Resumen
Este trabajo explora, de forma teórica, la denominada discriminación interseccional y
la importancia de su estudio para el análisis de casos que versan sobre la discriminación
por razón de género, sexo, raza, clase y todas las situaciones particulares que pueden
formarse de la intersección de distintas categorías sospechosas de discriminación. El
objetivo es la investigación sobre la implementación de este concepto y la falta de
esta en los pronunciamientos de tribunales constitucionales e internacionales, así como
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la que se encuentran aquellas personas que han sido colocadas en la alteridad. Para
lograr este objetivo, primero, ya que comúnmente son utilizados de forma indistinta, se
abordan los conceptos de discriminación múltiple e interseccionalidad, sus orígenes y
principales diferencias, pasando a un breve análisis sobre la importancia del estudio y la
aplicación de la discriminación interseccional para los tr ibunales, tanto domésticos como
internacionales. Finalmente, se seleccionaron una serie de casos emitidos por tribu-
nales domésticos y por tribunales internacionales defensores de derechos humanos,
seleccionando aquellos que fueron más mediatizados. Los datos analizados dejaron en
evidencia que, a pesar de ser un concepto estudiado y trabajado por diversas teóricas
a lo largo de muchos años, sigue sin ser aplicado por los juzgadores.
Palabras clave: discriminación múltiple, discriminación interseccional, concurrencia,
interseccionalidad.
Abstract
This paper explores, in a theoric way, intersectional discrimination and the importance
of it estudy in the analysis of cases about discrimination based on gender, race, class and
all the particular situations that could surface from the intersection of various suspect
categories. The objective, is to research about the implementation of this concept and
1 Licenciada en derecho por la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Autónoma de
Baja California. Investigadora del área de género en el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del
Derecho (CEEAD). Correo: valeriarg@ceead.org.mx.
Rodríguez, V. La discriminación interseccional en el discurso Jurídico
Nuevo Derecho, Vol. 15, No. 25, julio - diciembre de 2019, pp. 70 -87. ISSNe: 2500- 672X. Envigado–Colo mbia 71
the lack of it on the work of nationals and international courts. Also to get the reader
               
group of people. In order to achieve this objective, it’s necessary to study the concepts
of multiple and intersectional discrimination, their origins and main difference, do a brief
analysis about the importance of it study and the application of the intersectional discri-
mination concept on the work of national and international work. Some important cases
were the courts used the concept of intersectional discrimination were included. The
information analyzed shows that even though intersectional discrimination is a concept
that has been largely studied before, it haven’t been applied by the courts.
Keywords: multiple discrimination, intersectional discrimination, concurrency, inter-
sectionality
1. Introducción
El presente artículo tiene como principal propósito aproximar al lector al concepto de
discriminación interseccional, así como presentar una clara diferencia entre la intersec-

realizar un análisis crítico de algunos pronunciamientos realizados por diversos tribu-
nales respecto al tema en cuestión; lo anterior, con la meta de que el lector comprenda
la importancia de la implementación de un estudio interseccional de la discriminación
en todos aquellos casos en que grupos en situación de vulnerabilidad se encuentran
frente a una distinción de trato.
A raíz de los movimientos feministas de las mujeres afrodescendientes en los años
ochenta y noventa surge este concepto que cambia completamente la perspectiva de
cómo deben ser analizados los casos en los cuales convergen motivos sospechosos
de discriminación como el género, el sexo, la situación de pobreza, el contexto social,
entre otros. La discriminación interseccional llega para ayudar a los diversos tribunales
tanto constitucionales como internacionales a emitir pronunciamientos verdaderamente
garantistas para los casos concretos de las víctimas.
Por muchos años, se omitió establecer una diferenciación clara entre la denominada
discriminación múltiple y la interseccionalidad de la discriminación, ignorando comple-
tamente que tanto los motivos que originan el surgimiento de una y otra, así como las
situaciones en las que son aplicados ambos conceptos y las consecuencias que puede
ocasionar su implementación, son distintos.
Los pronunciamientos de los diversos tribunales respecto a este concepto son real-
mente pocos; en muchas ocasiones, este tipo de análisis habría ayudado en la verdadera
justiciabilidad de los casos. Para 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) únicamente se había pronunciado al respecto en un voto razonado del Juez
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en el caso González Lluy (CIDH, 2015), pronuncia-
miento en el cual se abunda sobre la manera en que convergen diversas situaciones
que pueden colocar a una persona en un tipo de discriminación única y distinta a todas
las demás.

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