Disposiciones comunes - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383358

Disposiciones comunes

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Nota: Véase Ley 1242 de 2008 por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1426. Participación del capital extranjero. En las empresas nacionales aéreas y marítimas, de carácter comercial, la participación, directa o indirecta, de capital perteneciente a personas extranjeras no podrá exceder del cuarenta por ciento del total vinculado a dichas empresas.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1458. Propietarios y copropietarios de naves. Exigencia de nacionalidad colombiana; artículo 1490. Agente marítimo. Proporción de capital colombiano.

Decreto 0663 de 1993. Estatuto Financiero. Artículo 91. Inversión extranjera.

Nota: Véase Decreto 0241 de 1999 por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera.

Artículo 1427. Solemnidades de actos o contratos. Los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso. La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la entrega material.

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Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento.

Artículo 1428. Amparo administrativo. Para los...

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