Disposiciones comunes - De las sociedades en comandita - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732126

Disposiciones comunes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas317-324

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ARTICULO 323. FORMACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA - DENOMINACIÓN DE SOCIOS. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su

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responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 333, 337 y 343.

· *Ley 1014 de 2006: Art. 22 Par.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-104554 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Embargo de cuotas de interés social de un socio gestor en una sociedad comandita simple.

· CONCEPTO 220-093775 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Sociedad en Comandita- Sociedad Limitada.

· CONCEPTO 220-080115 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Socios gestores pueden tener la calidad de comanditarios simultáneamente.

· OFICIO 220-034440 DE 3 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Terminación de la Empresa Unipersonal.

· CONCEPTO 220-22390 DE 8 DE ABRIL DE 2003. SUPERSOCIEDADES. Sociedad en comandita simple, Administración.

· CONCEPTO 220-43150 DE 8 DE ABRIL DE 2003. SUPERSOCIEDADES. El voto de los socios gestores es indispensable para la validez de las decisiones de asamblea o junta de socios.

· CONCEPTO 220-18575 DE 30 DE MAYO DE 2001. SUPERSOCIEDADES. La sociedad en comandita se disolverá por muerte de alguno de los socios gestores si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites.

· CONCEPTO 220-33070 DE 30 DE AGOSTO DE 2001. SUPERSOCIEDADES. Limitaciones a las funciones de los socios gestores en las sociedades en comandita.

· CONCEPTO 220-108559 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2001. SUPERSOCIEDADES. Máximo legal de Número de sociedades en las Sociedades en Comandita Simple.

ARTICULO 324. RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA - RESPONSABILIDAD. La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión «y compañía» o la abreviatura «& Cía.», seguida en todo caso de la indicación abreviada «S. en C.» o de las palabras «Sociedad Comanditaria por Acciones» o su abreviatura «S. C. A.», si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.

El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

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CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 294.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 028108 DE 7 DE ABRIL DE 2009. DIAN. Las Agencias de Aduanas como sociedades comerciales que son, deben incluir en su razón social o denominación la expresión "agencia de aduanas" seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas.

· CONCEPTO 220-66392 DE 30 DE OCTUBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Razón y Denominación Social.

· CONCEPTO 220-50084 DE 30 DE AGOSTO DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Denominación y Razón Social.

· CONCEPTO 220-103447 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1999. SUPERSOCIEDADES. Sociedades en comandita (conformación, quórum y decisiones).

ARTICULO 325. CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA

- PROHIBICIÓN DE SOCIO INDUSTRIAL. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.

Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios.

El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 110, 122 al 148, 323, 338 y 344.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-104554 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Embargo de cuotas de interés social de un socio gestor en una...

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