Disposiciones finales - Régimen de implementación - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229854

Disposiciones finales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas564-565

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ARTÍCULO 533. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero del año 2005. *Los

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casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.

Los artículos 531 y 532 del presente código, entrarán en vigencia a partir de su publicación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· *Ley 600 de 2000: Arts. 26, 40, 74, 75, 84 y 271.

· Constitución Política de Colombia: Art. 150.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· *Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 533 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-545 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

· Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 533...

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