Disposiciones finales - Tratado de libre comercio Colombia - Estados Unidos - Libros y Revistas - VLEX 730111773

Disposiciones finales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas543-616
CAPÍTULO VEINTITRÉS
Disposiciones Finales 543
CAPÍTULO VEINTITRÉS
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.1. ANEXOS, APÉNDICES Y NOTAS AL PIE DE PÁGINA
Los Anexos, Apéndices, y las notas al pie de página de este Acuerdo constituyen
parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 23.2. ENMIENDAS
1. Las Partes podrán convenir cualquier enmienda a este Acuerdo.
2. Cuando así se convenga, y se apruebe según los requisitos legales de cada
Parte, una enmienda constituirá parte integrante de este Acuerdo y entrará en
vigor en la fecha en que las Partes así lo acuerden.
ARTÍCULO 23.3. MODIFICACIONES DEL ACUERDO SOBRE LA OMC
Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan incorporado
a este Acuerdo es enmendada, las Partes se consultarán con miras a enmendar la
disposición correspondiente de este Acuerdo, según corresponda, de conformidad
con el Artículo 23.2.
ARTÍCULO 23.4. ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN
1. Este Acuerdo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes
intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido sus respectivos
requisitos legales, o en la fecha en que las Partes así lo acuerden.
veintitres
CAPÍTULO
DISPOSICIONES FINALES
TLC - Tratado de Libre Comercio
Colombia - Estados Unidos
544
2. Cualquier Parte podrá poner término a este Acuerdo mediante notificación escrita
a la otra Parte, y dicha terminación surtirá efecto seis meses después de la fecha
de la notificación.
ARTÍCULO 23.5. ADHESIÓN
Cualquier país o grupo de países, incluyendo en particular países latinoamericanos,
podrá adherir a este Acuerdo sujeto a los términos y condiciones acordados entre ese
país o países y las Partes, luego de la aprobación de conformidad con los requisitos
legales de cada Parte y del país adherente.
ARTÍCULO 23.6. TEXTOS AUTÉNTICOS
Los textos en inglés y castellano de este Acuerdo son igualmente auténticos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, estando debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
HECHO, en Washington, Distrito de Columbia, por duplicado, este día 22 de
noviembre de 2006.
POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE LOS
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
CAPÍTULO VEINTITRÉS
Disposiciones Finales 545
ANEXO I
NOTA EXPLICATIVA
1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con los Artículos
10.13 (Medidas Disconformes) y 11.6 (Medidas Disconformes), las medidas
existentes de una Parte que no están sujetas a alguna o todas las obligaciones
impuestas por:
(a) los Artículos 10.3 (Trato Nacional) ó 11.2 (Trato Nacional);
(b) los Artículos 10.4 (Trato de Nación más Favorecida) ó 11.3 (Trato de Nación
más Favorecida);
(c) el Artículo 11.5 (Presencia Local);
(d) el Artículo 10.9 (Requisitos de Desempeño);
(e) el Artículo 10.10 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas); o
(f) el Artículo 11.4 (Acceso a Mercado).
2. Cada ficha de la Lista establece los siguientes elementos:
(a) Sector se refiere al sector para el cual se ha hecho la ficha;
(b) Obligaciones Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas en el
párrafo 1 que, en virtud de los Artículos 10.13 (Medidas Disconformes) y 11.6
(Medidas Disconformes), no se aplican a los aspectos disconformes de la ley,
regulación, u otra medida, como está dispuesto en el párrafo 3;
(c) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas
listadas;
(d) Medidas identifica las leyes, reglamentos u otras medidas respecto de las
cuales se ha hecho la ficha. Una medida citada en el elemento Medidas:
(I) significa la medida modificada, continuada o renovada, a partir de la
fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, e
(II) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la
autoridad de dicha medida y de manera consistente con ella; y
(e) Descripción establece los compromisos de liberalización, si los hubiere, en
la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y los aspectos disconformes
restantes de las medidas existentes sobre los que se ha hecho la ficha.
3. En la interpretación de una ficha de la Lista, todos los elementos de la ficha serán
considerados. Una ficha será interpretada a la luz de las obligaciones relevantes
de los Capítulos con respecto a los cuales se ha hecho la ficha. En la medida que:

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