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Disposiciones generales

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Artículo 1º. Campo de aplicación de la ley comercial. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

Código Civil. Artículo 10. Prelación normativa.

Ley 0057 de 1887. sobre adopción de unificación de la legislación nacional. Artículo 5º. Incompatibilidad de disposiciones.

Ley 0153 de 1887 por la cual se adiciona y reforman los Códigos Nacionales, la Ley 0061 de 1886 y la Ley 0057 de 1887. Artículo 8º Aplicación de las Leyes a casos controvertidos.

Artículo 2º. Aplicación de la ley civil. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

Artículo 3º. Validez de la costumbre mercantil. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

Código Civil, artículo 8º Costumbre contra la ley.

Ley 0153 de 1887 por la cual se adiciona y reforma los Códigos Nacionales, la Ley 0061 de 1886 y la 0057 de 1887.Artículo 13. Costumbre.

Artículo 4º. Preferencia de las estipulaciones contractuales. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.

Código Civil. Artículo 1602. Ley contractual.

Artículo 5º. La costumbre como auxiliar de interpretación. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.

Normas concordantes de este Código. Artículo 823. Interpretación de términos usados en documentos

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Artículo 6º. Prueba de la costumbre mercantil. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3º, y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones...

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