Disposiciones generales - De la navegación acuática - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383382

Disposiciones generales

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Artículo 1429. Definición de actividades marítimas. Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúen en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelo pertenecientes a la plataforma continental, y en las costas y puertos de la República, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.

Constitución Política. Artículo 82. Espacio público.

Decreto 2811 de 1974. Código de Recursos Naturales. Artículo 118. De las servidumbres de uso de riberas.

Código Civil. Artículo 678. Uso y goce de bienes de uso público. Artículo 898. Servidumbre de uso de riberas.

Decreto 1276 de 1994 por el cual se organiza y estructura el instituto de investigaciones marinas y costeras, "José Benito Vibes de Andreis" Invemar. Artículo 3º: Funciones del Invemar. Numeral 3º. Seguimiento de los recursos marinos.

Ley 0336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. ARTÍCULO 70. Transporte marítimo. Artículo 72. Sistema portuario. Artículo 73. Control y vigilancia de la Superintendencia General de Puertos.

Decreto 0804 de 2001 por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo. Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Artículo 3º. Clasificación. Artículo 5º. Autoridades. Artículo 6º. Competencia. Artículo

13. Entidades públicas. Artículo 14. Exclusividad del servicio.

Nota: Deben consultarse las siguientes normas: La Resolución 0520 de 1999 del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima por medio del cual se reitera el cumplimiento de normas y se reiteran y adoptan procedimientos para el control y vigilancia de naves y artefactos navales en aguas marítimas y fiuviales jurisdiccionales, la Resolución 0387 de 2000 por la cual se refuerza el régimen de sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas por infracciones a normas de marina mercante, la Resolución 0128 de 2001 por la cual se fijan las infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante en jurisdicción de las Capitanías de Puerto Marítimas y Fluviales, la Resolución 0022 de 2002 por la cual se establece la obligación de presentar en

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original los documentos pertinentes y los certificados estatutarios en las inspecciones para efectuar cualquier trámite, la Resolución 0035 de 2002 por la cual se establece la obligación de mantener a bordo de las naves y artefactos...

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