Disposiciones generales - Libro Primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario 2011 - Libros y Revistas - VLEX 379834318

Disposiciones generales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas3-29
LIBRO PRIMERO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo
impuesto.
El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y com-
prende:
1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fi nes especiales
en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los
que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia
de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias
ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como
sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades
extranjeras.
Nota: Véase el Decreto 0564 de 1996 por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad
y exención de juicio de sucesión de los depósitos de ahorro constituidos en las Corporaciones
de Ahorro y Vivienda y en las secciones de ahorro de los Bancos.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 19-2. Otros contribuyentes del impuesto
sobre la renta. Artículo 298-3. Impuesto al patrimonio. No deducibilidad del impuesto. Artículo
579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
Decreto 2649 de 1993 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden
los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo
78. Impuestos por pagar.
Ley 0174 de 1994 por la cual se expiden normas en materia de saneamiento aduanero
y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo 14. Impuesto neto de renta.
Es el resultado de aplicar las tarifas respectivas a la renta o utilidad líquida gravable y restar
los descuentos tributarios.
Decreto 1000 de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de
devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones. Artículo 5º. Requisitos
especiales en el impuesto sobre la renta.
Nota: Véase Ley 1082 de 2006 por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Reino
de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
scal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, fi rmado
en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.
Artículo 6º. El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones.
El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obli-
gados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyen-
tes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo
concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente
durante el respectivo año gravable.
Nota: El artículo 6º fue declarado exequible por la Sentencia C-0489 de 1995 de la Corte
Constitucional.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 244. Excepción de los no declarantes.
Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes. Artículo 366-1.
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ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior. [Inciso 2º]. Artículo
378. Certifi cado por concepto de salarios. Artículo 379. Contenido del certifi cado de ingresos
y retenciones. Artículo 380. Datos a cargo del asalariado no declarante. Artículo 593.
Asalariados no obligados a declarar.
Decreto 2338 de 1995 por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1º. Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera
proveniente del exterior para no declarantes.
Nota: Véase Concepto Tributario 22690 de 2004.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 7º. Las personas naturales están sometidas al impuesto.
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la
renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se
ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando
se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles.
Artículo 595. Período fi scal cuando hay liquidación en el año. Artículo 792. Responsabilidad
por el pago de impuestos. Sujetos pasivos.
Código de Procedimiento Civil. Artículo 331. Ejecutoria de la providencia. Artículo 611.
Presentación de la partición, objeciones y aprobación.
Nota: Véase Decreto 0902 de 1988 por el cual se autoriza la liquidación de herencias
y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 4836 de 2010 por el cual se fi jan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones
en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 8°. Contribuyentes no obligados a
presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 15. Personas
Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Nota: Para
facilidad de consulta a continuación se transcribe el contenido de los artículos citados:
Artículo 8°. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por
el año gravable 2010 los siguientes contribuyentes:
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones
ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable
2010 cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($34.777.000).
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($68.754.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT
($68.754.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
nancieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).
b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta
por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no
sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año
gravable 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil
quinientas (4.500) UVT ($110.498.000)
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores
a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($100.013.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse
los correspondientes a la enajenación de activos fi jos, ni los provenientes de loterías, rifas,
apuestas o similares.

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