Disposiciones generales - Régimen de importación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396911878

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas344-350

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ARTÍCULO 86. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones consagradas en este Título conforman el régimen bajo el cual se regula la importación de mercancías.

COMENTARIO: En economía, una importación es cualquier bien o servicio recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo, generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios locales. Los productos o servicios de importación son suministrados a consumidores locales por productores extranjeros.

Tomado del Portal "BussinessCol.com". Comercio Exterior. Guía de Importación. Internet: (http://www.businesscol.com/comex/imporguia.htm).

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Art. 116.

ARTÍCULO 87. OBLIGACIÓN ADUANERA EN LA IMPORTACIÓN. La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

La obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 82. PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS. La Declaración de Importación, una vez aceptada, se entiende habilitada como recibo de pago para la cancelación de los tributos aduaneros en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recaudar.

Con la Declaración de Importación presentada y aceptada y dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito, se realizará el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.

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En las administraciones aduaneras con procedimientos manuales y en los eventos en que se presenten fallas en el sistema informático aduanero, se utilizarán los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.

PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5261 de 2008). La transacción de pago de los tributos aduaneros y sanciones exigibles en una declaración de importación, se podrá realizar a través de canales electrónicos utilizando recibos oficiales de pago diligenciados a través de los servicios informáticos electrónicos que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior aplica también para el pago consolidado a que hacen referencia los artículos 34 y 202 del Decreto 2685 de 1999, por parte de los Usuarios Aduaneros Permanentes y los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Cuando la totalidad del pago se realice a través de canales electrónicos, no será necesario presentar físicamente las respectivas declaraciones de importación ante las entidades autorizadas para recaudar.

ARTÍCULO 82-1. REMISIÓN A LA DIAN DE DECLARACIONES NO PRESENTADAS ANTE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR. (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5261 de 2008). En todos los casos, cuando el pago de los tributos aduaneros y sanciones exigibles se realice de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 82 de la presente resolución, el depósito habilitado o usuario operador de zona franca, según el caso, previo al retiro de la mercancía deberán solicitar al declarante, la declaración de importación impresa y firmada en forma autógrafa y remitirla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los casos de declaraciones de importación anticipadas o iniciales cuyo levante se hubiere obtenido en lugar de arribo o declaraciones de corrección, legalización o modificación presentadas con posterioridad al retiro de la mercancía de la zona primaria o de la zona franca, la obligación señalada en el inciso anterior debe ser cumplida por el declarante.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la legislación aduanera.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la entrega de las declaraciones no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar, deberá seguirse el procedimiento que establezca la...

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