Disposiciones generales - Régimen sancionatorio - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912246

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1278-1282

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ARTÍCULO 476. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título, establece las infracciones administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente Decreto. Así mismo, establece las sanciones aplicables por la comisión de dichas infracciones; las causales que dan lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías y los procedimientos administrativos para la declaratoria de decomiso, para la determinación e imposición de sanciones y para la formulación de Liquidaciones Oficiales.

Para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, o dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, o a la formulación de una Liquidación Oficial, deberá estar previsto en la forma en que se establece en el presente Título. No procede la aplicación de sanciones por interpretación extensiva de la norma.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 482 y ss. y Arts. 502 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 30190 DE 29 DE ABRIL DE 2010. DIAN. Importación de mercancías a la Zona de Régimen Especial de Leticia.

· CONCEPTO ADUANERO 48351 DE 12 DE JUNIO DE 2009. DIAN. Aplicación del Concepto 005 del 03 de enero de 2002 a todos los acuerdos comerciales o si solo a la Comunidad Andina. - Certificados de Origen.

· CONCEPTO 117 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN. Usuarios aduaneros altamente exportadores - Garantía global.

· CONCEPTO ADUANERO 20 DE 6 DE MAYO DE 2004. DIAN. Divisas - Retención.

· CONCEPTO ADUANERO 10 DE 19 DE ENERO DE 2001. DIAN. Procedimiento. Corrección de las declaraciones por un valor FOB menor al declarado.

ARTÍCULO 477. CLASES DE SANCIONES. Las infracciones administrativas aduaneras de que trata el presente Título serán sancionadas con multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la

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gravedad de la falta. De acuerdo con lo anterior, las faltas se califican como leves, graves y gravísimas, respectivamente.

La autoridad aduanera aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en este Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria que pueda derivarse de las conductas o hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores que hayan dado lugar a la comisión de la misma.

La sanción de suspensión surtirá efecto para la realización de operaciones posteriores a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la impone. Las actuaciones que estuvieren en curso...

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