Disposiciones generales - Prestaciones patronales comunes - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187446

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas181-185

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ARTICULO 193. REGLA GENERAL. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990).

  1. Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en este mismo se consagran.

  2. Estas prestaciones dejaran de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Art. 259.

    · * Ley 789 de 2002 : Art. 8.

    · Ley 100 de 1993: Art. 6.

    · * Ley 21 de 1982 : Arts. 7, 9, 12, 18 y ss., Art. 72.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 21904 DE 20 DE FEBRERO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Condena.

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    ARTICULO 194. DEFINICIÓN DE EMPRESAS. (Artículo modiicado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990).

  3. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

  4. En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias; pero los salarios y prestaciones extralegales que rijan en la principal al momento de declarase la unidad de empresa solamente se aplicarán en las iliales o subsidiarias cuando así lo estipule la respectiva convención colectiva de trabajo, o cuando la ilial o subsidiaria esté localizada en una zona de condiciones económicas similares a las de la principal, a juicio del Ministerio o del juez del trabajo.

  5. No obstante lo anterior, cuando una empresa establezca una nueva unidad de producción, planta o factoría para desarrollar actividades similares, conexas o complementarias del objeto social de las mismas, en función de ines tales como la descentralización industrial, las explotaciones, el interés social o la rehabilitación de una región deprimida, sólo podrá declararse la unidad de empresa entre aquellas y estas después de un plazo de gracia de diez (10) años de funcionamiento de las mismas. Para gozar de este beneicio el empleador requiere concepto previo y favorable del *Ministerio de Desarrollo Económico.

  6. El *Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oicio o a solicitud de parte y previa investigación administrativa del caso, podrá declarar la unidad de empresa de que trata el presente artículo, para lograr el cumplimiento de las leyes sociales. También podrá ser declarada judicialmente.

    *Notas de Interpretación: Léase Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio del Trabajo.

    · Decreto reglamentario 318 de 1992 :

    ARTÍCULO 1. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modiicado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990, se considera como nueva unidad de producción, planta o factoría, aquellas que comenzaron su operación productiva después del 1 de enero de 1991.

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