Disposiciones generales - Sindicatos - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187550

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas320-326

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ARTICULO 353. DERECHOS DE ASOCIACIÓN. (Artículo modiicado por el artículo 1 de la Ley 584 de 2000).

  1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

  2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

    Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de ailiarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

    COMENTARIO: LIBERTAD SINDICAL20El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. Sin embargo, siguen existiendo retos en la aplicación de estos principios. En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o se produce una injerencia en sus actividades, y, en algunos casos extremos,

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    los sindicalistas son encarcelados o asesinados. Las normas de la OIT, junto con el trabajo del Comité de Libertad Sindical y otros mecanismos de control, allanan el terreno para la resolución de esas diicultades y para la garantía del respeto de este derecho humano fundamental en todo el mundo.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 3, 9 y 12.

    · Código Penal: Arts. 198 al 200.

    · * Ley 524 de 1999 : Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981)

    · * Ley 26 de 1976 : Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación adoptado por la Trigésima primera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra 1948)

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 37 al 39, 53, 55, 56, 85 y 93.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · INFORME 361 DE 7 DE JUNIO DE 2011. OIT - COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL . Libertad sindical.

    · INFORME 360 DE 7 DE JUNIO DE 2011. OIT - COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL. Libertad sindical.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 0491-01 DE 22 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. M. P. Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE. Beneicios extralegales pactados entre el empleador y sus trabajadores. Pactos colectivos de trabajo y su coexistencia con la convención colectiva.

    · EXPEDIENTE 5983-02 DE 25 DE Marzo DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. M. P. Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE. Ejercicio de la libertad sindical en la conformación y reforma de estatutos. Requisitos para efectuar los cambios de junta directiva del sindicato. Requisitos del acta de depósito de las reformas a los estatutos de las organizaciones sindicales. El acta de depósito de reforma estatutaria como acto administrativo.

    · EXPEDIENTE 22977 DE 19 DE AGOSTO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CARLOS ISAAC NADER. Violación del derecho, por supresión de empleos en el sector oicial.

    · SENTENCIA C-385 DE 5 DE ABRIL DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL . De la constitucionalidad del Derecho de Asociación Sindical.

    ARTICULO 354. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. (Artículo modiicado por el artículo 39 del Ley 50 de 1990).

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  3. En los términos del (*)artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.

  4. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

    Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:

    1. Obstruir o diicultar la ailiación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de...

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