Disposiciones generales - Justicia restaurativa - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229834

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas558-559

Page 558

ARTÍCULO 518. DEFINICIONES. Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 53, 324, 325, 519, 520 y 521.

· Código Penal: Art. 4.

· Código Civil: Art. 2431.

· *Ley 600 de 2000: Art. 41.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 2 y 13.

ARTÍCULO 519. REGLAS GENERALES. Los procesos de justicia restaurativa se regirán por los principios generales establecidos en el presente código y en particular por las siguientes reglas:

  1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conlicto a un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.

  2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.

  3. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

  4. El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

  5. Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera imparcial y velarán porque la víctima y el imputado, acusado o sentenciado actúen con mutuo respeto.

  6. La víctima y el imputado, acusado o sentenciado tendrán derecho a consultar a un abogado.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 53, 324, 325 y 520 al 522.

    · Código Penal: Arts. 4 y 5.

    ARTÍCULO 520. CONDICIONES PARA LA REMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA. El iscal o el juez, para remitir un caso a los programas de justicia restaurativa, deberá:

  7. Informar plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión.

  8. Cerciorarse que no se...

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