Disposiciones generales - Título VI. Régimen probatorio - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599123974

Disposiciones generales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas632-634
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
632
TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos
probados.
La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos
que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba
señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos
sean compatibles con aquéllos.
Nota  

[Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales
recíprocos de intercambio de información con agencias de gobiernos extranjeros, en
materia tributaria y aduanera, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana
crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los
respectivos acuerdos].
Nota 
.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 687 
obligan a la administración. Artículo 745
se resuelven a favor del contribuyente.
Código de Procedimiento Civil. . Necesidad de la prueba. .
Medios de prueba. . Presunciones establecidas por la ley.  .
Carga de la prueba. 
petición de parte.     .
Pruebas en días y horas inhábiles. . Oportunidades probatorias.
Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba.
La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias
que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que
regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión
con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles
de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 745    
vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente. Artículo 746. Presunción
de veracidad.  . Práctica de pruebas en virtud de convenios de
intercambio de información. Artículo 747. Medios de prueba. Hechos que se
consideran confesados. Artículo 749. Indivisibilidad de la confesión. Artículo 750
informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial.   
testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento
o liquidación. Artículo 752. Inadmisibilidad del testimonio. Artículo 753. Declaraciones
 Artículo 754. Datos estadísticos
que constituyen indicio. . Indicios con base en estadísticas de sectores
económicos. Artículo 772       Artículo 779.
Inspección tributaria. Medio de prueba. Artículo 784. Designación de peritos. Artículo

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