Disposiciones generales - Libro Octavo - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730326005

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas970-972

Page 970

ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL MONOTRIBUTO. Créese a partir del 1 de enero de 2017 el monotributo con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente capítulo.

El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- CONCEPTO 028731 DE23DEOCTUBREDE2017.DIAN. Tratamiento tributario de aportes realizados por patocinadores al programa social complementario de protección para la vejez - BEPS.

- CONCEPTO 011937 DE 4 DE JULIO DE 2017. DIAN. Restricciones a la información suministrada por el contribuyente con ocasión del Monotributo.

ARTÍCULO 904. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL MONOTRIBUTO. El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

ARTICULO 905. SUJETOS PASIVOS. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.

    ($44.602.600 Base 2017: UVT 1.400 a $31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016) ($46.418.400 Base 2018: UVT 1.400 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017) ($111.506.500 Base 2017: UVT 3.500 a $31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016) ($116.046.000 Base 2018: UVT 3.500 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

  2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

  3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.

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  4. (Numeral 4 corregido por el artículo 5 del Decreto 939 de 5 de junio de 2017). Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47...

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