Disposiciones generales - Título I. Disposiciones generales - LIbro Segundo. Retención en la fuente (Artículo 365 al Artículo 419) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025001

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas416-429
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LIBRO SEGUNDO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 365. FACULTAD PARA ESTABLECERLAS. (Artículo modi cado por el artículo
125 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). El Gobierno nacional podrá establecer
retenciones en la fuente con el n de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto
sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la
cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios
legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena
cuenta o anticipo.
La DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los
contribuyentes del Impuesto de Renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención
en la fuente establecido en este artículo.
Para efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las
utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 1. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del máximo
cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El Gobierno
nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje de retención inferior.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente
a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de
que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.6.10. (Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1555 de 22 de septiembre de 2017). Los pagos
o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin
procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de
productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por estas, no están sometidos a retención
en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.
PARÁ GR AFO 1. Para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención de retención en la fuente
prevista en el presente artículo, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos que permitan
que las sociedades comisionistas encargadas de ordenar el registro de facturas en los sistemas administrados por las
bolsas de productos agropecuarios tengan información, disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria.
La información de que trata el inciso anterior deberá hacer referencia como mínimo a los datos de que tratan los literales
b), c), e), f), g) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2. Las exenciones aplicadas a las transacciones que se realicen o registren a través de los sistemas
administrados por las bolsas de productos agropecuarios, se entienden válidamente efectuadas siempre que se encuentren
dentro del marco de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 101 de 1993.
ARTÍCULO 1.2.7.1.1. SISTEMA DE PAGOS MENSUALES PROVISIONALES DE CARÁCTER VOLUNTARIO. (Artículo
exceptivo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementará por los meses de noviembre y diciembre
de 2018 y a partir del 1 de enero del año 2019, el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario para
los contribuyentes de este impuesto de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros.
ARTÍCULO 1.2.7.1.2. VALOR A PAGAR POR CONCEPTO DEL PAGO MENSUAL PROVISIONAL DE CARÁCTER
VOLUNTARIO. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 2146 de 22 de noviembre de 2018).
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos
Art. 365

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