Disposiciones relativas a las operaciones de las sociedades fiduciarias - Parte V. Disposiciones especiales aplicables a las operaciones de las sociedades de servicios financieros - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945002

Disposiciones relativas a las operaciones de las sociedades fiduciarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas301-308

Page 301

ARTÍCULO 146. NORMAS GENERALES DE LAS OPERACIONES FIDUCIARIAS.

  1. Normas aplicables a los encargos fiduciarios. En relación con los encargos fiduciarios se aplicarán las disposiciones que regulan el contrato de fiducia mercantil, y subsidiariamente las disposiciones del *Código de Comercio que regulan el contrato de mandato, en cuanto unas y otras sean compatibles con la naturaleza propia de estos negocios y no se opongan a las reglas especiales previstas en el presente Estatuto.

    2. Solemnidad en los contratos de fiducia mercantil. Las sociedades fiduciarias podrán celebrar contratos de fiducia mercantil sin que para tal efecto se requiera la solemnidad de la escritura pública, en todos aquellos casos en que así lo autorice mediante norma de carácter general el Gobierno Nacional.

    3. Publicidad de los contratos de fiducia mercantil. Los contratos que consten en documento privado y que correspondan a bienes cuya transferencia esté sujeta a registro deberán inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante, sin perjuicio de la inscripción o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley.

    4. Aprobación previa del modelo de contrato. Los modelos respectivos, en cuanto estén destinados a servir como base para la celebración de contratos por adhesión o para la prestación masiva del servicio, serán evaluados previamente por la *Superintendencia Bancaria al igual que toda modificación o adición que pretenda introducirse en las condiciones generales consignadas en los mismos.

    5. Prohibiciones generales. (Numeral 5 derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 2007).

    Page 302

    6. Autorización previa para la operación de fondos comunes especiales. (Numeral 6 derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 2007).

    7. Separación patrimonial de los fondos recibidos en fideicomiso. Toda sociedad fiduciaria que reciba fondos en fideicomiso deberá mantenerlos separados del resto del activo de la entidad.

    8. Margen de solvencia o patrimonio adecuado. El valor de los recursos recibidos por una entidad fiduciaria para la integración de fondos comunes de inversión o de fondos de pensiones no podrá exceder de los límites que al efecto señale el Gobierno Nacional.

    9. Confiictos de interés. (Numeral 9 adicionado por el artículo 38 de la Ley 795 de 2003). Los directores, representantes legales, revisores fiscales y en general todo funcionario de entidades fiduciarias con acceso a información privilegiada deberá abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflictos de interés entre el fiduciario y el fideicomitente o los beneficiarios designados por este. La *Superintendencia Bancaria determinará y calificará en la forma prevista en los incisos 2 y 3 del numeral 6 del artículo 98 del presente Estatuto, la existencia de tales confiictos. Así mismo, podrá establecer mecanismos a través de los cuales se subsane la situación de confiicto de interés, si a ello hubiere lugar.

    PARÁGRAFO. Mientras el Gobierno Nacional señala los límites a que hace referencia este artículo, el valor total de los recursos recibidos por una sociedad fiduciaria para la integración del fondo común ordinario no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) veces el monto de su capital pagado y reserva legal, ambos saneados.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de las disposiciones citadas del Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, "Código de Comercio".

    El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 3 y 29.

    · Código de Comercio: Arts. 1226 al 1244.

    · *Ley 1116 de 2006: Art. 123.

    · *Ley 550 de 1999: Art. 41.

    · *Ley 549 de 1999: Art. 3.

    Page 303

    · Ley 100 de 1993: Arts. 54 y 130.

    · Ley 80 de 1993: Art. 25, Art. 32 num. 5, Art. 41 Pár. 2.

    · *Decreto-Ley 1299 de 1994: Arts. 19 y ss.

    · *Decreto Reglamentario 2785 de 2008: Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado y se dictan otras disposiciones.

    · *Decreto Reglamentario 306 de 2004: Por el cual se reglamentan los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001.

    · *Decreto Reglamentario 1044 de 2000: Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

    · *Decreto Reglamentario 810 de 1998: Por medio del cual se reglamentan parcialmente el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994 y el artículo 5 del Decreto 1314 de 1994.

    · *Decreto Reglamentario 1748 de 1995: Art. 45.

    · *Decreto Reglamentario 679 de 1994: Arts. 22 y 23.

    · *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.5.1.1.1, Art. 2.5.3.1.1, Arts. 3.1.1.1.1 al 3.1.14.1.29, Art. 9.1.3.6.5, Art. 9.1.3.7.2 y Arts. 9.2.1.1.1 al 9.2.1.1.9.

    · *Decreto 4937 de 2009: Arts. 2 al 19.

    · *Decreto 4807 de 2008: Art. 4.

    · *Decreto 1296 de 1994: Art. 3.

    · *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. V Cap. Preliminar y I.

    DOCTRINA:.(Para su consulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR